Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 15 de mayo de 2008
197° y 149°
Visto el contenido del escrito presentado el Dr. José Luis García Sosa, Defensor Público N° 01, defensa del SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual consigna copia fotostática de certificación de Defunción donde se registra el deceso del adolescente y solicita la cesación de la presente causa, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido examinado la Certificación de Defunción y que de ella se desprende que la causa de la muerte del difunto (IDENTIDAD OMITIDA), se debió a: FRACTURA DE CRÁNEO Y LACERACIÓN ENCEFÁLICO, TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO Y HERIDAS POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA, el día quince (15) de Agosto de Dos Mil Siete (2007). Certificación extendida por la Dra. Fanny Díaz, Médico Forense adscrita al Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar; en tal sentido este Tribunal visto que en el presente caso no estamos en presencia del ejercicio de la acción, sino de la ejecución de la pena, o sanción y que la muerte del procesado extingue la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN de la sanción impuesta al adolescente, fallecido (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, con la Medida Reglas de Conducta, en virtud que la misma se extinguió por muerte del sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, aplicado por mandato de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva Flores

Asunto N° OP01-P-2006-000062
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)