CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTES


La Asunción, 15 de Mayo de 2008
198° y 149°

Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados en autos, en la causa signada con el N° OP01-P-2005-003656, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes conforme al articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a realizar el presente computo y a los fines del mismo observa: PRIMERO: En fecha 03 de Agosto del año 2007, se dicto auto de computo cursante a los folios N° 143 y 144, mediante el cual se establece que el referido adolescente cumplió de la obligación de asistir ante el departamento de Psicología del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar adscrito al IAMENE, correspondiente a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, un lapso de DOS (02) meses, restándole por cumplir SIETE (07) MESES, de dicha obligación. Tomando en cuenta que para el correspondiente cómputo se tomo como ultima asistencia la del mes de Abril del año 2007. SEGUNDO: Ahora bien se recibieron oficios N° (S): 258, 265 y 322, cursante a los folios N° (S): 152, 170, 172 y 174, suscritos por la Directora del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, adscrito al Instituto de Atención al Menos, mediante los cuales establecen, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), asistió ante dicho centro con la finalidad de cumplir con la sanción impuesta, los meses siguientes: Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre, relativos al año 2008, arrojando como resultado en el presente computo que el referido adolescente ha cumplido a partir de la fecha del computo realizado en fecha 03-08-2008, cumplió con SIETE (07) MESES de la sanción impuesta de Reglas de Conducta. Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y conforme a lo contenido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal penal, así como en atención a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 646, 647, de la Ley especial que rige la materia, procede a efectuar el siguientes pronunciamiento: En relación a la obligación de asistir por ante el Departamento de Psicología del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, arroja como resultado que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido satisfactoriamente con la sanción impuesta arrojando en el presente computo que cumplió un lapso de SIETE (07) MESES. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,




DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI.


LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.









ASUNTO N° OP01-P-2005-003656.
IAP/Violeta***