Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta
Tribunal De Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 15 de mayo de 2008
197° y 149°

Vista la decisión de dictada por el Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Estado Sucre. Cumana de fecha 28 de abril de 2008, mediante la cual declinó la competencia de la causa seguida al adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha XX de XXXXXX de XXXX, de XX años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXX, hijo de los Ciudadanos XXXXX (+) y XXX y domiciliado en: XXXXXXXXXXX. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 y 631 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; debiendo cumplir con la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Ocho (08) Días, en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a dar cumplimiento a la mencionada decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos.: Primero: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el literales “a, b y c” de artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Ocho (08) Días. El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) durante el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta debe recibir orientación y asistencia de profesionales que contribuyan al mejoramiento de su desarrollo integral, personalidad, tales como educadores, trabajadores sociales y psiquiatras. Este Tribunal de Ejecución siendo como es garantista de los derechos de los adolescentes privados de libertad tal como lo consagra el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena oficiar al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta a los efectos de que el adolescente, reciba de los profesionales adscritos a esa dependencia todos los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a sus necesidades y se remita el respectivo informe social y psicológico bimensualmente a este despacho. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la ejecución de las medidas privativas de libertad, se realizarán mediante un plan individual, basado en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y se establecerán metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas con la participación del adolescente. Este Tribunal de Ejecución de acuerdo a las facultades conferidas ordena oficiar a la Dirección del Centro de Internamiento adscrito al Instituto de Atención al menor del Estado Nueva Esparta, para que en un lapso de treinta (30) días, sea remitido el Plan Individual de Ejecución relativo al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a este Despacho. Así se decide. Se ordena el traslado del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, a los fines de imponerlo del presente auto y de ser oído conforme a lo estatuido en los artículos 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en correspondencia con el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de nombrar o designarle la defensa que le asistirá en el transcurso del cumplimiento de la sanción, para el día, martes 20 de mayo de 2008, a las 09:30 horas y minutos de la mañana. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto, de la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Cumana Y DEL Auto de Ejecución dictado por el Tribunal de Ejecución de Cumana Estado Sucre, mediante Oficio a la Directora del Centro de Internamiento para Varones. Cítese a los representantes legales. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Isabel Asunta Pannaci

LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores



Asunto N° OP01-D-2008-000126
IAP / Beatriz Peñaranda (asistente)