Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana EGLY ELENA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.714.910, para que en su carácter de representante de los adolescentes artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, venda el inmueble constituido por unas mejoras y bienechurias de su única y exclusiva propiedad, edificadas sobre una parcela de terreno propio, que también entra en venta, ubicada en la carretera "G" , barrio Federación de la Parroquia German Ríos Linares, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, comprendido dentro de los linderos que constan en actas su especificación. Debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zuli.....