REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: SOL- 1068-05
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: EGLY ELENA LEÓN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 5.714.910.
APODERADO JUDICIAL: CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 71.109
ADOLESCENTES: reomite el nombre de los menores de conformidad con el artículo 65 de la Ley Organica para la protección del niño y del adolescente, de 16 y 15 años de edad respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, la ciudadana EGLY ELENA LEÓN, asistida por la abogada CARMEN RODRIGUEZ, apoderada judicial de la ciudadana EGLY ELENA LEÓN, manifestando que: “… Solicito el permiso para la venta de un inmueble, edificado sobre un terreno propio, ubicado en la carretera “G”, Barrio Federación de la Parroquia German Ríos Linares en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; cuyos linderos y medidas: NORTE: Linda con la carretera “G” y mide diez metros con cuarenta centímetros (10.40mts); SUR: Linda con propiedad que es o fue de Nelson Gómez y mide diez metros con cuarenta centímetros (10.40 mts); ESTE: Linda con lote de terreno identificado con el N°3 y mide treinta metros con ochenta centímetros (30.80 mtros) y OESTE: Linda con lote de terreno identificado con el N°1 y mide treinta metros con ochenta centímetros (30.80 mts)
En vista de que ejerzo la guarda y custodia de mis menores hijos artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, es el caso desde el momento que adquirimos la casa de mis menores hijos viven una inseguridad que le ha afectado su estado emocional, debido a que en la zona, no existe seguridad y con el temor que por asuntos de trabajo me veo en la necesidad de salir a temprana horas de la madrugada (5:00 am), dejando a mis menores hijos a riesgo de la delincuencia que hay en la zona y en vista que ya se tiene un comprador para realizar esta gestión pido a este digno tribunal se me autorice para proceder a la venta del mencionado inmueble para un mejor beneficio y formación para mis menores hijos…”
En fecha 27 de abril de 2005, se le dio entrada y se ordeno notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consta en actas notificación de la Fiscal 36 del Ministerio Público de fecha 29 de abril de 2005. En fecha 09 de mayo de 2005, se recibio escrito de la Fiscal mediante el cual insta a la parte solicitante a consignar proyecto de venta y avalúo del inmueble objeto de la solicitud; asimismo, se solicitó se ordenara la comparecencia de los adolescentes, a los fines que emitan su opinión, así como el progenitor de los mismos, con el propósito que exponga lo que a bien tenga, con relación a la presente. En fecha 10 de mayo de mismo año se dictó auto mediante proveen lo solicitado por la representante del Ministerio Público.
En fecha 13 de mayo del 2005, la parte actora diligenció solicitando se designe un perito avaluador. En fecha 18 de mayo 2005, comparecieron los adolescentes de autos a los fines de dar su opinión sobre la presente solicitud. En fecha 10 de octubre de 2005, el alguacil de Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano CELIO RAFAEL AFANADOR PEÑA. En fecha 11 de octubre de 2005, compareció el ciudadano antes mencionado quien autorizo a la madre de los adolescentes para que venda el inmueble a favor de los mismos. En fecha 09 de marzo de 2006, la parte actora consignó documento de arrendamiento y documento de compra venta.
En fecha 23 de marzo de 2006, la parte actora solicitó se le nombre perito avaluador a los fines de realizar avaluó del inmueble. En fecha 10 de abril de 2006, compareció el ciudadano RAFAEL ANGEL GUTIERREZ PEÑA, quien presto juramento y acepto el cargo de experto perito avaluador.
Consta en actas:
- Copia certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes de autos.
- Documento de Propiedad del inmueble que se pretende vender debidamente registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, bajo el número 36, tomo 7, protocolo primero, en fecha 17 de junio de 2004.
- Opinión de los adolescentes de autos, quienes manifestaron: EL ADOLESCENTE: “… Estoy aquí para dar mi opinión sobre la venta de la casa ya que vamos a vender la casa porque como nos queda muy lejos del colegio donde estudiamos y gastamos mucho dinero en pasajes y es mas o menos peligroso y además corremos el riesgo de que roben la casa porque mientras mi mamá esta trabajando nosotros estamos en el colegio y de allí nos vamos para que mi abuela a esperar a mi mamá que regrese del trabajo y la casa permanece todo ese tiempo sola, en cambio el apartamento que queremos comprar es mucho más cómodo y mas seguro que la casa donde vivimos y esta cerca del colegio y del trabajo de mi mamá…”. La opinión de LA ADOLESCENTE “…Yo me quiero mudar porque la casa donde vivimos queda demasiado lejos del colegio y siempre tenemos que ir en carrito o en bus para el colegio y gastamos mucho dinero diario en pasajes o quedarnos en casa de mi abuela que está mas cerca, en cambio el apartamento que queremos comprar queda más cerca del colegio y es más cómodo y tendríamos más privacidad porque permaneciéramos más tiempo en la casa y no a que mi abuela, además tenemos mucho miedo de dejar mucho tiempo la casa sola porque puede haber ladrones y mi mamá sale muy temprano a trabajar y es riesgoso para ella y para ir a clases…”.
- Consentimiento por parte del progenitor de los adolescentes ciudadano CELIO RAFAEL AFANADOR, quien expuso: “Autorizo en este acto a la ciudadana EGLY ELENA LEÓN, para que venda el inmueble a favor de los menores”.
- Documento de arrendamiento con opción a compra celebrado entre los ciudadanos EGLY ELENA LEÓN MARTINEZ y MANUEL RAMON LOPEZ CASTELLANOS, debidamente autenticado y anotado bajo el número 58, tomo 49 de los libros respectivos, en la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 13 de septiembre de 2005.
- Documento original de opción a compra de fecha 21 de octubre celebrado entre los ciudadanos TRINA ELENA MARTINEZ ATENCIO y EGLY ELENA LEON LARTINEZ.
- Resultado del avalúos practicados por el Perito Avalador designados por este Tribunal, de cuyo contenido se desprende: INMUEBLE I (Para la venta):Consta de una parcela de terreno propio, que tiene una superficie aproximada de trescientos veinte metros con treinta y dos centímetro cuadrados (320,32 mts2) y las bienechurias consistentes de una vivienda (casa) de habitación familiar construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techos de platabanda y pisos de cemento, constante de 2 cuatros dormitorios, 1 baño y un espacio destinado a sala comedor y cocina, cercada con bloques y alambres de ciclón, ubicadas dichas mejoras y bienechurias en la carretera “G”, Barrio Federación de la Parroquia German Ríos Linares, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Por lo anteriormente expuesto y después de haber utilizado todos lo parámetros y criterios referente a la materia, por el enfoque y lo métodos ya expuestos y debidamente analizados y que dicho inmueble posee las características antes descritas, he llegado a la conclusión que las mejoras y bienechurias ubicadas en la carretera “G”, Barrio Federación de la Parroquia German Ríos Linares, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tienen un valor de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,oo)
INMUEBLE II (Inmueble para la compra): Consta de una parcela de terreno, que dice ser ejido que mide aproximadamente dieciséis metros con treinta centímetros (16,30mts) de ancho por veintitrés metros (23,00 mts) de largo, que hacen aproximadamente trescientos setenta y cuatro metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (374,90 mts2) y las bienechurias consiste de una vivienda habitacional, ubicadas dichas mejoras y bienechurias al callejón San Antonio, Sector Delicias Nuevas, casa N°15, Parroquia Ambrosio en Jurisdicción del Municipio autónomo Cabimas del Estado Zulia. Después de haber utilizado todos los parámetros y criterios referentes a la materia,, por el enfoque y los métodos ya expuesto y debidamente analizados y que dicho inmueble posee las características antes descritas he llegado a la conclusión que el bien inmueble, ubicado en el al callejón San Antonio, Sector Delicias Nuevas, casa N°15, Parroquia Ambrosio en Jurisdicción del Municipio autónomo Cabimas del Estado Zulia. Tiene un valor de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000, oo)
- Opinión de la Representación Fiscal quien manifestó:”…De la revisión practicada del expediente respectivo, se observa que la transacción que se pretende resulta beneficiosa para los hermanos AFANADOR LEÓN, razón por la cual esta representación Fiscal emite su opinión favorable a los fines de que se conceda la autorización respectiva…”
PARTE MOTIVA
Efectuado el análisis del caso, este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la venta de bienes inmueble por parte de los menores de edad, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente y las disposiciones establecidas en el Código Civil vigente, los cuales disponen:
Artículo 364C.C: Representación y administración de los bienes del hijo.
La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil.
Artículo 267 C.C: De la dirección de los hijos y de la administración de sus bienes.
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, participaciones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (3) años, recibir la renta anticipada por mas de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.
Tampoco podrá reconocer obligaciones ni celebrar transiciones, convenimientos o desistimientos en juicios en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin autorización judicial.
La autorización Judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso.
El Juez podrá asimismo, acordar la administración de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor.
Artículo 269 C.C: La autorización judicial en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerzan la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público.
El Juez de menores no dará esta autorización sin examinar detenidamente el caso en sí y en sus antecedentes y después de haber oído al otro progenitor y al hijo cuando tenga más de dieciséis (16) años y teniendo en consideración la inversión que haya de darse a los fondos pertenecientes al hijo, tomará las precauciones que estime necesarias y si así no lo hiciere, será responsable de los prejuicios que se ocasionen. Contra la resolución del Tribunal que niegue la autorización solicitada, se oirá apelación libremente dentro de los tres (3) días después de dictada.
Artículo 270 C.C: Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez de Menores, nombrará a los hijos un curador especial. Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos y uno de los progenitores, el otro asumirá la representación.
Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos de una misma persona, se nombrará un curador especial a cada grupo que tenga intereses semejantes.
De las disposiciones antes descritas, se hace preciso determinar que las operaciones de compra y venta solicitadas en el presente caso, son de evidente utilidad y necesidad para los adolescentes de autos, como se evidencia de las actas procesales, el inmueble que se desea vender se la mantiene desocupado y corre el riesgo de ser desvalijado; y con respecto al inmueble que se desea comprar, es mas cómodo y mas seguro y el valor es superior al inmueble que se desea vender. En consecuencia, se considera que las referidas transacciones son de utilidad para el patrimonio de los adolescentes de autos, aunado a las opiniones favorables de los mismos y de la Representante Fiscal del Ministerio Público. Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, adecuada a la realidad actual y si se toma en cuenta el precio estipulado en los avalúos consignados por el perito avaluador designado por este Juzgado para tal fin, se estima que no se están perjudicando los derechos hereditarios de los mencionados adolescentes. Le permite concluir a esta Juzgadora, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil y es por lo que se debe autorizar las transacciones propuestas. Así Se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana EGLY ELENA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.714.910, para que en su carácter de representante de los adolescentes artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, venda el inmueble constituido por unas mejoras y bienechurias de su única y exclusiva propiedad, edificadas sobre una parcela de terreno propio, que también entra en venta, ubicada en la carretera “G” , barrio Federación de la Parroquia German Ríos Linares, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, comprendido dentro de los linderos que constan en actas su especificación. Debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, bajo el número 36, tomo 7, protocolo primero, Segundo trimestre, en fecha 17 de junio de 2004.
En virtud de la colaboración que deberán prestar los funcionarios públicos a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, el ciudadano registrador subalterno a quien corresponda protocolizar las compraventas a la que se refiere esta autorización, sirva tomar nota de los términos en que ha sido concedida la misma
Esta autorización debe ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de la presente decisión.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Extensión Cabimas del Estado Zulia. En Cabimas a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 1, Suplente Especial
Abog. Morella Reina Hernández
La Secretaria Suplente,
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta (9:40am) se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 0271-06
La Secretaria Suplente,
Abog. Yuraima Luzardo
SOL 1U 1068-05
MRH/ms.
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