PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta en contra de la abogada RAIDA PIÑA LOPEZ, en su condición de Jueza Accidental del Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, interpuesta por el abogado LUIS JOSE LANDAETA SALAZAR, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, sigue el ciudadano HAROLD MAURICIO MARIN SALAZAR, en contra de la sociedad mercantil MAS CARS 2015, C.A., y que se tramita en el expediente N° T-1-INST-25.931-22 (nomenclatura interna del referido juzgado de instancia).
SEGUNDO: Se dispone en consecuencia, que la mencionada Jueza debe seguir conociendo de dicho asunto de conformidad con lo aquí decidido.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, al declararse la presente recusación improcedente se le impone a la recusante una multa de dos mil bolívares con cero céntimos (2.000,00 Bs.....