REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL


ARCHIVO








FECHA DE ENTRADA: Día_____________ Mes _______________ Año ____________


FECHA DE DEVOLUCIÓN: Día __________ Mes _____________ Año _____________
















TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. PORLAMAR, DOCE (12) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO.
213° y 165°

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JESÚS DAVID MARTÍNEZ LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.358.348, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Atilio Gregorio Martínez Lista, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 225.515; este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, le da entrada y la admite.


. LA JUEZA PROVISORIO


Abg. LESBIA SUÁREZ
EL SECRETARIO


Abg. HENRY QUIJADA GONZÁLEZ

NOTA: En la misma fecha e hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el N° T-M-Mno N° 1325/24. Conste.


EL SECRETARIO


Abg. HENRY QUIJADA GONZÁLEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.

213° Y 165°

I.- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE:

SOLICITANTE: JESÚS DAVID MARTÍNEZ LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.358.348.

ABOGADO ASISTENTE: Atilio Gregorio Martínez Lista, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 225.515.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
La presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, fue presentada por el ciudadano, JESÚS DAVID MARTÍNEZ LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.358.348, asistida por el abogado Atilio Gregorio Martínez Lista, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 225.515, en fecha 10/04/2024.
Narra el solicitante que en acta de nacimiento llevada por ante la oficina de Registro Civil del municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente al año 1979, asentada bajo el N° 92, folio 47, tomo I, lo siguiente:
“… por error involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar el acta de nacimiento erradamente identificó el número de cédula de mi padre el ciudadano: ATILIO JOSÉ MARTÍNEZ SERRANO, ya identificado, colocando el número de cédula: 3.825.754, siendo el número de cédula correcto: V-4.046.884. Asimismo se identificó en el acta de nacimiento en cuestión a mi madre como: VESTALIDA, siendo el nombre correcto de mi madre: BESTALIDA MARÍA, y no se colocó su número de cédula de identidad, el cual transcribo: V-3.825.754.”
Por auto de fecha 12/04/2024, se le da entrada bajo el N° T-M-Mno 1325/24 y se admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada en fecha 10/04/2024 por el ciudadano JESÚS DAVID MARTÍNEZ LISTA, antes identificada, asistida de abogado.

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:
De las pruebas aportadas:
Revisados como han sido los documentos que cursan en el presente expediente, constituidos por copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESÚS DAVID MARTÍNEZ LISTA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Maneiro, del estado Bolivariano de Nueva Esparta y fotocopias de cédulas de identidad de los ciudadanos JESÚS DAVID MARTÍNEZ LISTA, ATILIO JOSÉ MARTÍNEZ SERRANO y BESTALIDA MARÍA LISTA GUERRA; este Tribunal les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, a través de los cuales se evidencia que en efecto se incurrió en el error material alegado por la solicitante en su acta de nacimiento.
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la plena convicción de que efectivamente el funcionario encargado de asentar el ACTA DE NACIMIENTO incurrió en error involuntario, al colocar en el número de cédula de su padre “3.825.754” siendo lo correcto: “4.046.884”; asimismo, se identificó en el acta de nacimiento en cuestión a su madre como: “VESTALIDA”, siendo lo correcto “BESTALIDA MARÍA”; de igual manera se omitió colocar el número de cédula de identidad de la referida ciudadana, cuyo número es: “3.825.754”.
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente: “Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta de nacimiento del ciudadano JESÚS DAVID MARTÍNEZ LISTA, que se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente al año 1979, bajo el N° 92, folio 47, tomo I.

SEGUNDO: Se ordena corregir el acta de Nacimiento de la siguiente manera: Que donde aparezca: “3.825.754” debe decir: “4.046.884”; asimismo, donde aparezca: “VESTALIDA”, debe decir: “BESTALIDA MARÍA”; de igual manera colocar el número de cédula de identidad de la referida ciudadana, cuyo número es: “3.825.754”.

TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.



PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO EL SECRETARIO



Abg. LESBIA SUAREZ Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ


Nota: En la misma fecha de hoy se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.

EL SECRETARIO


Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ


Exp. N° T-M-Mno 1325/24