RIMERO: Se declara la aprehensión en Flagrancia en el presente caso, conforme al artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano, RICARDO EZEQUIEL DURAN RINCON, Indocumentado, por la presunta comisión de los delitos de, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y; TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el SEGUNDO APARTE del artículo 149 de la ley orgánica de drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el ordinales 3° y 8°, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consisten en: "...", en tal sentido, se ordena como sitio de reclusión en el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, C.....