REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 15 de Abril del 2023
212º y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-387
ASUNTO : 4CV-2023-387

DECISIÓN: 389-2023

EL JUEZ PROVISORIO: ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO: ABOG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO
MINISTERIO PÚBLICO: FÍSCALÍA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG YULIANA ANDRADE
VÍCTIMA: NAILU JOSEFINA MONTERO MONTERO DE ( 29) AÑOS DE EDAD.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DAVID SANCHEZ DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR PRIMERO ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

IMPUTADO: INDOCUMENTADO, DE 30 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 28-01-1993, GRADO DE INSTRUCCIÓN: CUARTO GRADO, CON DOMICILIO LAGUNA DE SINAMAICA, POR LA ENTRADA DEL LABORATORIO RURAL DE LA LAGUNA DE SINAMAICA, VIVE EN LA INVASIÓN DE COOPERATIVA DE PESCA CUMPAÑÚM, DEL MUNICIPIO LA GUAJIRA DEL ESTADO ZULIARAFAEL ENRIQUE JIMENEZ GUERRA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD,

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA DEL ARTICULO 56 Y 55 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 84 ORDINAL 3° EJUSDEM.

DE LA CALIFACIÓN EN FLAGRANCIA
En horas de despacho del día de hoy, Quince (15) de Abril del 2023, siendo la 03:30 p.m. presentes en este Juzgado, constituido en el Palacio de Justicia, EL JUEZ PROVISORIO, ABG. ESP. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, junto con el Secretario, ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ y el Alguacil de Guardia. Luego de haber recibido las presentes actuaciones. Una vez constituido el Tribunal, el Juez Provisorio, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: RAFAEL ENRIQUE JIMENEZ GUERRA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, INDOCUMENTADO.

DE LA ACEPTACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO
Seguidamente, se le concede la palabra al imputado quien expuso lo siguiente: “Solicito a este tribunal se me designe un defensor público de turno ya que no cuento con los recursos para costear una Defensa Privada”, es por lo que, este Juzgado procede a comunicarse con la coordinación de la defensa pública a los fines de que designe un defensor público de turno correspondiéndole al Defensor Público Auxiliar Quinto: ABG. DAVID SANCHEZ, quien estando presente en la sala de éste despacho en funciones de Control manifestó lo siguiente: “Visto el nombramiento realizado por el imputado de autos, acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”.

En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FÍSCALÍA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG YULIANA ANDRADE, el ciudadano; RAFAEL ENRIQUE JIMENEZ GUERRA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, INDOCUMENTADO, debidamente asistido por su DEFENSA PÚBLICA: ABOG. DAVID SANCHEZ, previa aceptación.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACTO SEGUIDO, SE CONCEDE LA PALABRA A FÍSCALÍA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG YULIANA ANDRADE , QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Presento y pongo a la disposición de éste tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano; RAFAEL ENRIQUE JIMENEZ GUERRA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, INDOCUMENTADO, el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Guajira Servicio de Investigaciones Penales, con motivo de la denuncia que formuló la ciudadana: NAILU JOSEFINA MONTERO MONTERO, en su carácter de víctima, plasmada la siguiente denuncia narrativa: “(…)Resulta que el día hoy yo estaba en mi casa en el sector puerto cuervito, con mi hija leonelis, cuando llega mi esposo RAFAEL, borracho y me empezó a gritar y a insultarme y me decía que me fuera de la casa, porque yo era una perra, una puta que me la pasaba con hombres y cosa, que no es así yo le dije que no me insultara más que me dejara quieta que estaba cansada de lo mismo, y él se me acerco y me empezó a golpearme fuertemente yo como pude trate de defenderme, pero él empezó a darme golpes muy fuertes y casi estaba inconsciente, me agarro fuertemente por el cuello, y me intento ahorcar, mi hija leonelis de 15 años corrió a defenderme, y el vino y la cacheteo fuertemente y la tiro en el suelo y luego el agarro un cuchillo, y dijo que nos iba matar a nosotros como pudimos tratamos de salirnos de la casa, y cuando corrimos hacia el ambulatorio para pedir ayuda en ese momento llego la patrulla de ustedes de poliguajira y fueron agarrar a RAFAEL, el se puso muy agresivo y los amenazaba con el cuchillo los policías forcejearon con él, le colocaron las esposas y se lo trajeron para acá (…)”. Es por lo antes narrado que, le imputo el delito de: VIOLENCIA FÍSICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 TERCER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 84 ORDINAL 4° EJUSDEM. En virtud de ello SOLICITO: 1) SEA DECRETADO EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY DE GÉNERO, 2) SOLICITO SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL ORDINALES 3° Y 8° (REFERENTE A LAS PRESENTACIONES PERIÓDICAS ANTE ÉSTE JUZGADO LA CONSTITUCIÓN DE FIANZA), 3) ASÍMISMO, SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ORDINALES 3° Y 5°. 4) Y SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 113 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, ES TODO”.

DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
A continuación, el Juez Provisorio ABOG. CARLOS ÁNDRES ALBORNOZ CHÁCIN, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PÚBLICA: ABOG. DAVID SANCHEZ, previa aceptación y le solicitó que se pusiera de pie, LO IMPUSO DEL CONTENIDO DEL LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES PREVISTOS EN LOS ORDINALES 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado de autos que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo el Juez Especializado le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:40 PM, expone: “no deseo declarar”. Asimismo, el Tribunal deja constancia que no realizó preguntas.
DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO
SEGUIDAMENTE, SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA: ABOG. DAVID SANCHEZ, esta defensa técnica luego de revisar las actas determina que existe una incongruencia con respecto a la mencionada arma blanca, descrita en el acta policial, debido a que en su redacción en primer lugar manifiestan que el ciudadano Rafael portaba un cuchillo, luego de eso manifiestan hacerle una inspección física el cual menciona el mismo cuchillo pero en un lugar distinto (pie derecho) asimismo la misma victima también manifiesta en un tercer lugar distinto el mencionado cuchillo, es por ello que basada en esta incongruencia aunado a el principio de presunción de inocencia contemplado en nuestra carta magna, y el deterioro evidente y notorio de los centros de detención que sufren hoy en día le solicito al tribunal, una medida menos gravosa a la solicitada por el ministerio publico con especificación en los artículo 242 ordinal 3 del COPP y 111. 1 así como también 106. Ordinal 3 y 5 de la ley especial de género, es todo”.

MOTIVOS PARA DECIDIR
Siendo así, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSA PÚBLICA); observa éste Juzgador que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral y precalificada por la Representante del Ministerio Público. Seguidamente, éste Tribunal procede a pronunciarse respecto a la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, y en tal sentido, de los elementos convicción traídos a las actas, éste Tribunal procede a ADECUAR dicha calificación al delito de; VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA DEL ARTICULO 56 Y 55 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 84 ORDINAL 3° EJUSDEM. Asimismo, en atención a los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público y que ésta Instancia analiza, los mismos son los relativos a: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 14 DE ABRIL DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO GUAJIRA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL GUAJIRA SINAMAICA, 2) PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 14 DE ABRIL DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO GUAJIRA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL GUAJIRA SINAMAICA, 3) ACTA DE DENUNCIA VERBAL DE FECHA 14 DE ABRIL DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO GUAJIRA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL GUAJIRA SINAMAICA, 4) ACTA DE IDENTIFICACION DE VICTIMA O TESTIGO DE FECHA 14 DE ABRIL DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO GUAJIRA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL GUAJIRA SINAMAICA, 5) INFORME MEDICO DE FECHA 14-04-2023, 6) INFORME MEDICO DE FECHA 14-04-2023, 6) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS CONSTITUCIONALES DE FECHA 14 DE ABRIL DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO GUAJIRA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL GUAJIRA SINAMAICA, 7) INFORME MEDICO DE FECHA 14-04-2023, 8) ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO DE FECHA 14 DE ABRIL DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO GUAJIRA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL GUAJIRA SINAMAICA, 9) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 14 DE ABRIL DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO GUAJIRA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL GUAJIRA SINAMAICA, 10) OFICIO DE REMISION AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENESES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE FECHA 14 DE ABRIL DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO GUAJIRA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL GUAJIRA SINAMAICA.

Ahora bien, EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO; éste Juzgado declara CON LUGAR la solicitud fiscal en relación a las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública en cuanto a que se decrete una medida menos gravosa, es por lo que, considera suficiente decretar en contra del presunto agresor; RAFAEL ENRIQUE JIMENEZ GUERRA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, INDOCUMENTADO las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242 EJUSDEM: Presentación de fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 7°, 2°, 3° y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, por lo que, se ordena consignar dos (02) fiadores de reconocida solvencia. Asimismo, dicho ciudadano, QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO HASTA TANTO SEA CONSTITUIDA LA FIANZA ORDENADA, por lo que, se insta al Cuerpo Policial garantizar la integridad física del ciudadano imputado.

Seguidamente, en tanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, se decretan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD establecidas en el artículo 106 ordinales 3° Y 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes en: ORDINAL 3°.- La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común con la víctima con la salvedad de poder retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo Y ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida Y Esto en virtud de que ambas partes conviven en el mismo hogar. Asimismo, se ordena notificar al Instituto Autónomo Policía del Municipio Guajira Servicio de Investigaciones Penales de lo aquí decidido

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. TERCERO: CON LUGAR la precalificación jurídica invocada por el Ministerio Público, por lo que, queda formalmente imputado por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA DEL ARTICULO 56 Y 55 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 84 ORDINAL 3° EJUSDEM. CUARTO: CON LUGAR la solicitud fiscal en relación a las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública en cuanto a que se decrete una medida menos gravosa, es por lo que, considera suficiente decretar en contra del presunto agresor; RAFAEL ENRIQUE JIMENEZ GUERRA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, INDOCUMENTADO las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242 EJUSDEM: Presentación de fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 7°, 2°, 3° y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, por lo que, se ordena consignar dos (02) fiadores de reconocida solvencia. Asimismo, dicho ciudadano, QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO HASTA TANTO SEA CONSTITUIDA LA FIANZA ORDENADA, por lo que, se insta al Cuerpo Policial garantizar la integridad física del ciudadano imputado. QUINTO: En tanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, se decretan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD establecidas en el artículo 106 ordinales 3° Y 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes en: ORDINAL 3°.- La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común con la víctima con la salvedad de poder retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo Y ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida Y Esto en virtud de que ambas partes conviven en el mismo hogar. Asimismo, se ordena notificar al Instituto Autónomo Policía del Municipio Guajira Servicio de Investigaciones Penales de lo aquí decidido. Finalmente, se le hace saber al imputado que a partir del día siguiente a la audiencia de presentación, comienza el lapso de investigación qué tiene el Ministerio Público de cuatro (04) meses continuos para presentar el respectivo acto conclusivo, pudiendo éste ejercer su derecho a la defensa a través de su abogado de confianza solicitando las diligencias de investigación qué bien tengan a los fines de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público proveerlas, o en su defecto, dejar su opinión en contrario. Se deja constancia que en ésta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto siendo horas de la tarde (03:20 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN

EL SECRETARIO


ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el número Nº389-2023



EL SECRETARIO

ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ