Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA No. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Accidental, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta en fecha 11 de marzo de 2014, por la profesional del derecho ELIDA ELENA ORTIZ, Jueza Profesional integrante de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto principal registrado bajo el No. VP02-R-2014-000309, relacionado con el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los profesionales del Derecho CARLOS DANIEL HENRÍQUEZ JIMÉNEZ y MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ PERDOMO, en su condición de Fiscales adscritos al Despecho de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado; contra la sentencia signada bajo el No. 016-14, de fecha 25 de febrero de 2014, emanada del Tribunal Primero de Primera Insta.....