Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ABELARDO ANTONIO BRACHO Y NERVA NILA CHACIN DE BRACHO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.739.884 y 3.452.015, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ROSIBEL BRACHO CHACIN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.736 y de igual domicilio, en fecha Dieciseis (16) de Julio de 1.980 por ante la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio sig.....