REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: 6673
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN
L A S P A R T E S: REMITIDO por el extinto Tribunal Cuarto de Menores de la Circunscripción del Estado Zulia
NIÑOS / ADOLESCENTES: EDWARD ALFONSO CHIRINOS.
PARTE NARRATIVA
Recibida la Solicitud de Medida de Protección, proveniente de La Entidad República de los Muchachos de fecha 13 de septiembre de 1.999, al extinto Tribunal Cuarto de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde fue declarado en estado de Abandono al joven adulto EDWARD ALFONSO CHIRINOS y recibidas las presentes actuaciones por distribución correspondió conocer al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Juez Unipersonal N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de junio de 2.005, se ordenó cerrar el expediente administrativo y se ordenó oficiar a la Entidad República de los Muchachos a fin de que se sirva informar a este Tribunal si el adolescente se encuentra en dicha Entidad igualmente se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico Especializado con Competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En fecha veinte (20) de Junio de 2.005, se agrego boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha primero (01) de Julio del año dos mil cinco, se agregó Informe de Reinserción emanado de la Fundación República de los Muchachos, donde se recomienda activar la terapia familiar en su propio hogar ya que la madre no ha respondido al tratamiento, proseguir con la terapia individual
En fecha primero (01) de julio de 2.005, se agregí Informe de Seguimiento emanado de la Fundación República de los Muchachos, donde se informa al Tribunal que el joven Edgard Chirinos tiene 21 años de edad y está viviendo con su familia de origen en el Municipio Miranda
En fecha 31 de Enero de 2.006, este Tribunal ordenó oficiar a la Entidad República de los Muchachos a fin de que se sirva consignar copia certificad del acta de nacimiento del joven de autos.
En fecha trece (13) de marzo de 2.007, se agregó comunicación emanado de la Fundación República de los Muchachos, donde se informa al Tribunal que el joven de autos tiene 23 años de edad, y que se encuentra viviendo en la ciudad de Caracas, se desconoce dirección de domicilio., se consignó copia sel acta de nacimiento del joven adulto EDWARD ALFONSO CHIRINOS, cuya fecha de nacimiento es el 13 de septiembre de 1983, lo cual evidencia que ya el mismo es mayor de edad, actualmente cuenta con veintinueve años de edad.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, consta en actas la Copia de la Partida de nacimiento del Ciudadano EDWARD ALFONSO CHIRINOS y en vista que la edad cronológica del mismo, es de veintinueve (29) años de edad, en consecuencia ya el ciudadano EDWARD ALFONSO CHIRINOS, ha alcanzado la mayoridad, y vive independizado.
Al respecto el Código Civil Venezolano en su artículo 18 establece:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Asimismo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 2 y 383 establecen:
Articulo 2. “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad”.
De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub indice se encuentran subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento del joven Edward Chirinos , se evidencia que el mismo ha alcanzado la mayoridad, como corre inserta en el folio cincuenta y nueve (59) del presente expediente en el cual se evidencia que el mencionado ciudadano alcanzo la mayoridad y por ende la capacidad absoluta para realizar cualquier actuación en su vida civil.
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario ciudadano EDWARD ALFONSO CHIRINOS, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) EXTINGUIDO el Procedimiento de Medida de Protección con respecto al ciudadano EDWARD ALFONSO CHIRINOS.
b) Se ordena Archivar el presente expediente
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( 15 ) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,
Abog. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 468
La Secretaria.-
Exp.6673
IHP/ig*
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