Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha doce (12) de abril de dos mil once (2011), entre el ciudadano JOSÉ LUIS ARMAS BARRIENTOS, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil SUTURAS E INSUMOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, plenamente identificada, por una parte y por la otra el profesional del derecho, ciudadano CARLOS VILLALOBOS RINCÓN, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil SANI-EXPRESO, SOCIEDAD ANONIMA (SANISA), antes identificada. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en auto.....