RESUELVE: Eximir al imputado JHON RICHARSON NAVA MEDINA, Venezolano, natural de la Cabimas, portador de la cédula de identidad No. 11459334, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 23-06-1972, profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Betty Medina y Ricardo Antonio Nava, con residencia en la Urbanización El Amparo, Calle Bolivia, Casa No. 86, diagonal a la Panadería El Arabito, Cabimas Estadio Zulia, de la obligación de presentar dos personas idóneas para constituir la fianza solidaria impuesta por este Tribunal en fecha 07-04-2006, por cuanto el imputado se encuentra en la imposibilidad manifiesta de presentar los mismos, y otorgarle la Libertad al Ciudadano antes mencionado bajo Caución Juratoria e imponerlo de las obligaciones de someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. A tales fines se acuerda oficiar al Director del Retén Policial de Cabimas, a los fines de que trasladen a la sala de este desp.....