REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-002307
ASUNTO : VP11-P-2007-002307

RESOLUCIÓN NEGANDO SOLICITUD DE LA DEFENSA DE QUE NIEGUE PRORROGA SOLICITADA AL MINSITERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 314 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL

Visto el escrito presentado por el Abogado ALVARO URRIBARRI CEPEDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.885, y con domicilio en el Municipio Santa Rita del estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de defensor del Ciudadano ROSENDO ANTONIO PAREDES CAMARILLO, plenamente identificado en actas, donde solicita que este Tribunal proceda a NEGARLE la solicitud de prorroga con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Ministerio Público había solicitado la prorroga contenida en el artículo 313 ejusdem y la que correspondería es la solicitud de prorroga contenida en el artículo 314 del referido Código Procesal, en virtud de que el Ministerio Público ha venido haciendo un uso abusivo de los lapsos de prorrogas contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de resolver lo solicitado por la defensa pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Se observa en las actas que conforman el presente asunto que ciertamente el Ministerio Público en fecha 13-08-2007, el Ministerio Público solicitó la prorroga de Quince (15) días para la culminación de la investigación y posterior presentación del acto conclusivo correspondiente, sin embargo en virtud de la revisión de la medida privativa por la imposición de una menos gravosa, no se presentó acto conclusivo alguno, procediéndose a fijar audiencia oral de conformidad con el artículo 313, a solicitud de la defensa, realizándose la misma en fecha 18-01-2008, imponiéndosele al Ministerio Público un plazo de Sesenta (60) días continuos para culminar la investigación y presentar acto conclusivo, sin embargo el Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la prorroga de sesenta (60) días establecidos en el mismo artículo, debido a la complejidad de la misma investigación seguida al ciudadano SISOE JOSE CEPEDA FLORIDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos GIOVANNY ALBERTO GONZALEZ y JHONNY ALBERTO GONZALEZ NAVA.

Ahora bien, observa éste Tribunal que el Ministerio Público mal podría hacer uso abusivo de las prorrogas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, debido a que las mismas están establecidas claramente en el referido texto procesal y nada impide que el Ministerio Público haga uso de ellas, en virtud de la cantidad excesiva de investigaciones llevadas, la respuesta de los órganos de investigación o la complejidad del delito investigado, ya le correspondería al juez de Control en todo caso, determinar la Fiscalía requiere de la prorroga o no, por lo que no puede considerarse que el Ministerio Público obra de mala fe al acogerse a éstos lapsos que legalmente son concesiones establecidas en la ley a su favor.

En este caso en particular y vista la complejidad de la investigación como lo es la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos GIOVANNY ALBERTO GONZALEZ y JHONNY ALBERTO GONZALEZ NAVA, considera éste Tribunal que el Ministerio Público requiere por el tipo de delito de la prorroga contenida en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada en fecha 31-03-2008, a los fines de que el Ministerio Público presente acto conclusivo, vista no solamente la complejidad de la investigación, sino que la misma se inicio solamente en el año 2007 y que aun no tiene un año de iniciada.

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud realizada por el Abogado ALVARO URRIBARRI, actuando en su carácter de defensa del Ciudadano SISOE JOSE CEPEDA FLORIDO, quien se investiga por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos GIOVANNY ALBERTO GONZALEZ y JHONNY ALBERTO GONZALEZ NAVA. Así se decide. Regístrese y notifíquese.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOGADA ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA MERCEDES FERMIN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo el N° 5C-471-08.-
LA SECRETARIA

ABOGADA MERCEDES FERMIN