REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 15 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-004738
ASUNTO : VP11-P-2006-004738
RESOLUCION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL
RESOLUCIÓN NRO. 5C-470-08
Este Tribunal antes de resolver revisa minuciosamente las actas que conforman la presente investigación y pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 05 de octubre de 2007, estaba prevista la realización de la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, la misma fue diferida para el día 02 de Noviembre de 2007 por inasistencia del imputado RICHARD JOSÉ ROSALES VERGARA, a quien se ele imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana LILIAN ABREU CASTELLANO. Ahora bien, se observa de la boleta de notificación librada a tales efectos, la cual corre inserta al folio cincuenta y ocho (58) del presente asunto, expuesta por Funcionarios de la Policía Regional, quienes manifiestan que una ciudadana de apellido MENDOZA, prima del ciudadano a notificar les informó que el mismo había fallecido, por lo que este Tribunal acordó oficiar a la jefatura Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez a los fines de que remitiera acta de defunción del Ciudadano RICHARD JOSÉ ROSALES VERGARA.
En fecha 03-04-2008 se consigna Acta de defunción del referido ciudadano, emitida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia la Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, donde consta que ciertamente el acusado falleció el día 09-11-2007, a las 7:00 minutos de la noche, a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO, lo cual provocó Shock Hipovolémico, Lesión Visceral y vascular, lo cual le ocasionó la muerte, según certificado de la Médico Forense BLANCA OROZCO.
Establece el artículo 48 de Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, “Son causas de extinción de la acción penal: 1.- La muerte del imputado….”
Al ser consignado el acta de Defunción, firmado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, Abogada DEISY PÉREZ CAÑIZALEZ, quien en su cargo CONO JEFE civil, tiene fe de funcionario público, por tanto, merece pleno valor probatorio para este Tribunal dicha acta de defunción, en consecuencia hace procedente en derecho la declaración de la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “Causas. Son causas de Extinción de la Acción Penal: 1.- La muerte del Imputado.” Por lo que éste Tribunal cree procedente en derecho la aplicación del referido artículo en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, el cual establece “El sobreseimiento procede cuando: 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.” Así se Declara.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El sobreseimiento del presente asunto por la extinción de la acción penal por muerte del imputado a favor del ciudadano RICHARD JOSÉ ROSALES VERGARA, de Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14449234, de 28 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Ramona Vergara Iseas y Pedro Rosales Nava, residenciado en Sector La Victoria, entre Calle Los Rosales y Pollo Pinto, Callejón Amparo, casa sin número, al fondo del bar Los Rosales, Bachaquero, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° ejusdem.
Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Abogada MERCEDES FERMÍN
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el número 5C-470-08 en el libro correspondiente.
LA SECRETARIA
Abogada MERCEDES FERMÍN