Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, se observa que el presente juicio se encuentra en la fase de intimación, y se constata que el abogado OSWALDO ANDRES ROJAS RODRIGUEZ, tiene facultades para desistir según poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de octubre de 2013, anotado bajo el No. 11, Tomo 147, de los libros de autenticaciones, por ello, no es necesario el consentimiento de la contraparte ni contraviene la Ley, y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Se declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.