Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMEINTO Y DESALO, incoado por la abogada en ejercicio CIBEL GUTIERREZ LUDOVIC, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.762.428, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.475, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LH, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de mayo de 2000, bajo el No. 77, Tomo 19-A, y cuya última reforma quedó inscrita en fecha 27 de abril de 2016, bajo el No. 47, Tomo 18-ARM1; contra el ciudadano JUAN DIEGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 17.462.912, y del mismo domicilio; siendo admitida en fecha veintitrés (23) de enero de 2017, ordenándose citar al referido ciudadano para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho, después de constancia en actas de haber sido citado, a fin de que contesten la demanda.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2018, el alguacil del Despacho se trasladó a la dirección indicada por la actora, donde citó al ciudadano JUAN DIEGO GONZALEZ, quien recibió y firmó la correspondiente boleta de citación.
En fecha veintidós (22) de marzo 2017, el ciudadano JUAN DIEGO GONZALEZ VERGARA, antes identificado, asistido de abogado, dio contestación, negando, rechazando y contradiciendo todo y cada uno de los hechos narrados en el libelo, fijándose la oportunidad para la audiencia preliminar, la cual fue celebrada en fecha veintinueve (29) de marzo de 2017.
En fecha cinco (05) de marzo de 2018, el ciudadano JUAN DIEGO GONZALEZ, identificado ut supra, asistido por el abogado ALVARO FINOL PARRA, inscrito en le Inpreabogado bajo el No. 21.325, expuso:
“PRIMERO: De conformidad con lo Previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENGO EN TODOS Y CADA UNO DE LOS TERMINOS DE LA DEAMNDA, contenida en este expediente, distinguido con el Nro. 58.789, por ser cierto todos los hechos y el derecho invocado; y en este sentido admito irrevocablemente y libre de coacción alguna que: 1. Que no me asiste derecho alguno sobre prorroga legal contenida en el artículo 26 de la ley de Locales Comerciales vigentes, por cuanto desde la fecha de mi notificación efectuada por la demandante al 31 de Octubre del 2015, la prorroga legal que me podría asistir culmino en el fecha 01 de Enero del 2018, por cuanto el lapso de arrendamiento fue modificado por las partes al revisar los canon de los primeros días del mes de Enero de cada año; en ese sentido, desde la fecha de mi Notificación 31 de Octubre del 2015 donde se me indicaba mi culminación y entrega de local el 05 de Enero de 2016 se comenzó a computar dicho lapso, verificándose su vencimiento el 05 de Enero del 2018. 2. Convengo en los términos contenidos en la demanda en cuanto al deterioro del Local que fuera objeto del arrendamiento tal y como fuera expuesto por el Perito que en su oportunidad con motivo de la Medida de Secuestro Practicada, en fecha 06 de Febrero del 2018, se dejara constancia. SEGUNDO: En forma expresa, inequívoca y libre de coacción, asistido en este acto por su abogado: ALVARO FINOL PARRA, ante identificado, declaramos: 1. Acepto la ocupación formal de la propiedad: sociedad Mercantil, INVERSIONES LH, C.A. desde la fecha del secuestro. 2. Acepto que sobre dichos locales no me asiste ningún derecho de adquisición por preferencia por cuanto han sido objeto de venta, ya que siguen perteneciendo a la Sociedad Mercantil INVERSIONES LH, C.A., y por tanto como fuera decidido en la Sentencia de la causa de referencia, no tengo nada que reclamar y renuncio a cualquier derecho que pudiera subsistir, para el caso supuesto negado que así fuera, considerando que los mismo forman parte de una mayor extensión de un terreno que conforma una sola unidad jurídica y por tanto, nada tengo que reclamar por dicho derecho, máxime cunado incurrí en el cumplimiento de mis obligaciones como “ARRENDATARIO”, lo que dieron lugar a esta DEMANDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Alquileres de Locales Comerciales. 3. Asimismo acepto que nada me adeuda la Sociedad Mercantil: INVERSIONES LH, C.A. antes identificada por concepto de costas y costas con motivo de la sentencia dictada en el expediente Nro. 58.789, y que cualquier cantidad de honorarios causados a favor de los abogados actuantes en dicho proceso en mi defensa sin de mi única y exclusiva responsabilidad lo cuales asumo en su totalidad, respondiéndole a la Sociedad INVERSIONES LH, C.A., ante cualquier eventualidad de reclamo con mis bienes propios. 4. En cuanto a los bienes inmuebles por destinación relativo solo una UNIDAD DE AIRE ACONDICIONADO, marca CORONET, sin seriales, referido detallados en el acta de secuestro del 06/2/2018, será retirado por el DEMANDADO dentro de los tres (03) días hábiles siguiente a la fecha de este convenimiento. En cuanto al resto de los bienes inmuebles por destinación que se encuentran adheridos al Local como una Santa María y un ventanal de vidrio, son propiedad del local para el momento en que fuera suscrito el contrato y sobre los cuales no me asisten ningún tipo de derechos de propiedad ni de posesión. Y que en todo caso también corresponden al inmueble conforme a lo previsto en por lo que convengo que las mismas queden en beneficio del inmueble se conformidad con la Cláusula Cuarta del Contrato de Arrendamiento en el cual convine y plenamente se estableció que cualquier adherencia al inmueble quedan en beneficio de estas, sin indemnización alguna, renunciando a su reclamo a los artículos 557 y 558 del Código civil concordante con el artículo 529 ejusdem: Son inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en el constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que esta sujetos. TERCERO: Presente en este acto la Abogada CIBEL GUTIERREZ LUDOVIC, titular de la cédula de identidad Nro. 7.762.428, Inpreabogado Nro. 28.475, en su condición de Representante Legal de la Demandante: INVERSIONES LH, C.A., identificada en actas. CUARTA: Ambas partes, manifiestan estar en un todo de acuerdo con los términos de este documento y especialmente declaran que nada tienen que reclamarse por daños y perjuicios ocasionados y/o derivados de los juicios y de las obligaciones que pudieran derivarse de la relación arrendaticia, ni honorarios profesionales, ni costas procesales de ninguna índoles, por cuanto estas dos (2) últimas ha sido satisfechas por DEMANDADO.- Asimismo quienes suscribimos este documento, expresamente manifestamos que el contenido del mismo no representa NOVACIÓN ALGUNA de las obligaciones ya generadas y objeto de esta demanda y que renunciamos c cualquier pretensión civil, mercantil y/o penal generada de los hechos objeto de este CONVENIMINETO y/o inherentes y/o conexos quedando satisfechas todos nuestros derechos con este otorgamiento, todo conforme y apegado a los artículos 1159, 1161, 1163, 1169.- Pedimos a este Tribunal, se sirva recibir este documento objeto de transacción, sea homologado el mismo, y una vez resulta su aprobación nos sea expedida dos (2) Copias Certificadas del Convenimiento y del auto de homologación que así lo provea”.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el convenimiento puede hacerse “en cualquier estado del juicio”.
Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir…”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte demandada por medio de diligencia de fecha 05 de marzo de 2.018, reconoció expresamente la pretensión de la misma, sin hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, calificándose este acto como convenimiento; de igual forma, la parte actora en el mismo acto aceptó el convenimiento realizado por la demandada, expresando los mismo estar en un todo de acuerdo con los términos de este documento y especialmente declaran que nada tienen que reclamarse por daños y perjuicios ocasionados y/o derivados de los juicios y de las obligaciones que pudieran derivarse de la relación arrendaticia, no honorarios profesionales, ni costas procesales de ninguna índoles, por cuantos estas dos (2) últimas has sido satisfechas por el demandado; en consecuencia, se decreta la aprobación del convenimiento, su homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Se declara terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los __QUINCE___ ( 15 ) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
La Secretaria Temporal,
Abg. YURIBEL LINARES ARTIGAS
En la misma fecha, siendo las dos y treinta y ocho minutos de la tarde (02:38 P.M.) se publicó la anterior resolución interlocutoria, y se dio cumplimiento.
La Secretaria Temporal,
Abg. YURIBEL LINARES ARTIGAS
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