Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), incoado por las abogadas en ejercicio SUSANA PEREZ BAEZ y ORLANDO JAVIER DUARTE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.939.207 y 7.979.889 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.702 y 57.156 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio de llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, y cuya última modificación quedo asentada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el No. 13, Tomo 121-A, carácter que consta según documento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador, Distrito Capital, el día 16 de abril de 2008, bajo el No. 17, Tomo 46, de los libros de autenticaciones; contra los ciudadanos JOSE ANTONIO ESCALONA LABARCA y JOSE ANGEL ORTIGOZA LABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.560.220 y 10.419.895 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; siendo admitida en fecha once (11) de enero de 2017, ordenándose la intimación de los referidos ciudadanos, el primero en su condición de deudor principal y el segundo en su condición de fiador solidario y principal pagador, para que le paguen a la referida sociedad mercantil, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas el haber sido intimado el último, apercibidos de ejecución la cantidad total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 657.953,42).

En fechas doce (12) y quince (15) del mes de febrero el Alguacil Temporal de este Despacho, se traslado a la dirección indicada por la actora, para practicar la intimación del ciudadano JOSE ANGEL ORTIGOZA, quien no pudo se localizado. Igualmente los días trece (13) y diecisiete (17) del mismo mes y año, el mencionado funcionario se traslado nuevamente para realizar la intimación del ciudadano JOSE ANTONIO ESCALONA, quien no pudo ser localizado.

El Tribunal para resolver observa:

En fecha seis (06) de marzo de 2018, el abogado en ejercicio OSWALDO ANDRES ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.961.835, inscrito en el Inpreabogado 144.256, y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de MERCANTIL. C.A. BANCO UNIVERSAL, identificada ut supra, expuso: “En primer lugar consigno en este acto copia simple del poder que acredita mi representación y en segundo lugar, Desisto del presente procedimiento reservándome el ejercicio de la acción”.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo del demandante es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, se observa que el presente juicio se encuentra en la fase de intimación, y se constata que el abogado OSWALDO ANDRES ROJAS RODRIGUEZ, tiene facultades para desistir según poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de octubre de 2013, anotado bajo el No. 11, Tomo 147, de los libros de autenticaciones, por ello, no es necesario el consentimiento de la contraparte ni contraviene la Ley, y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Se declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __QUINCE__ ( 15 ) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Gleny Hidalgo Estredo
La Secretaria Temporal,

Abg. Yuribel Linares Artigas