Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos acompañados a las actas procesales, este Juzgador considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, este Tribunal decreta de conformidad con el articulo 585 en concordancia con el articulo 588 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00), que debe recibir la empresa EQUIMA, C.A., en virtud del documento de opción de compra venta autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 24 de agosto de 2011, anotado bajo el No. 28, Tomo 108 y su modificación de fecha 13 de septiembre de 2011, anotado bajo el No. 85, Tomo 118, en su condición de promitente vendedor, de la ciudadana CATALINA GARCÍA MOROS, en su carácter de promitente .....