REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4



EXPEDIENTE: 5284
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JULIA ALEJANDRINA TORREALBA DE MARQUEZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana JULIA ALEJANDRINA TORREALBA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.141.062 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Primera abogada VIVIAM MONTILLA, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana YOSMAYRA CAROLINA MARQUEZ TORREALBA en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NOLBERTO RAFAEL MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.832.072, fallecido ab-intestato el día 20 de diciembre de 2012.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 12 de marzo de 2013, y oir la opinión de la adolescente de autos, quien ejerció su derecho en fecha 01 de marzo de 2012.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 2 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Capital Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 102 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YOSMAYRA CAROLINA MARQUEZ TORREALBA, signada con el N° 2161 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao Departamento Libertador del Distrito Federal; copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Julia Alejandrina Torrealba y Norberto Rafael Márquez, signada con el N° 19 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao Departamento Libertador del Distrito Federal. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARILU FUENMAYOR RAMIREZ, SERVIO TULIO PADRON CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.707.984, V-5.835.139 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y las ciudadanas YOSMAYRA CAROLINA MARQUEZ TORREALBA y JULIA ALEJANDRINA TORREALBA DE MARQUEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NOLBERTO RAFAEL MARQUEZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALDIAD) y las ciudadanas YOSMAYRA CAROLINA MARQUEZ TORREALBA y JULIA ALEJANDRINA TORREALBA DE MARQUEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NOLBERTO RAFAEL MARQUEZ, quién falleció en jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Zulia Táchira, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase dos (2) copias certificadas de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 15 días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 (T) LA SECRETARIA

ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 43. LA SECRETARIA.-
FER/Natalia
Exp. 5284