REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1374-12
Admisión de Pruebas
En el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 8 de marzo de 2012, por la abogada Marianela González Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.624, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana SHIRLEY MAC LAINE CHACÓN SÀNCHEZ, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. 07819627-7, carácter que se evidencia de documento poder inserto en los folios 42 al 44 del expediente judicial, contra la Decisión Administrativa signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2012-0538 de fecha 30 de enero de 2012, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con ocasión a la aplicación de la pena de comiso de un vehículo marca Jeep, año 2000, modelo Grand Cherokee Laredo SW, color verde, serial 1J4G248S8YC1751185.
En fecha 15 de marzo de 2012 se designó correo especial a la apoderada judicial de la contribuyente para llevar el oficio de notificación a la Procuradora General de la República y en la misma fecha se libraron las notificaciones de Ley, dirigidas a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo.
El 9 de abril de 2012 la abogada Marianela González Díaz, antes identificada, en su carácter de representante judicial de la recurrente, consignó el Oficio Nro. 119-2012 de fecha 15 de marzo de 2012 dirigido a la Procuradora General de la República.
En fecha 11 de abril de 2012, el Alguacil de este Despacho Judicial expuso haber efectuado las notificaciones mediante Oficios Nros. 120-2012 y 121-2012 dirigidos al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo, respectivamente, relativas a la interposición del recurso en examen.
En fecha 14 de mayo de 2012 este Tribunal mediante Resolución Nro. 095-2012, admitió el recurso contencioso tributario en estudio, ordenando notificar a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo.
El 17 de septiembre de 2012 el Alguacil de este Despacho Judicial expuso haber efectuado la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relativa a la notificación de la admisión del recurso.
En fecha 13 de noviembre de 2012 la abogada Pilar Oberto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56679, actuando en representación de la República, consignó poder y copia certificada correspondiente al expediente administrativo que sustanció la Resolución impugnada.
El 31 de enero de 2013 el Alguacil de este Tribunal consignó Oficios Nros. 218-2012 y 220-2012 relativos a las notificaciones ordenadas y practicadas al Procurador General de la República y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo de la admisión del presente recurso. Asimismo, se dictó auto mediante el cual la Dra. Paola C. Prato Flores, en su condición de Jueza Temporal de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la causa en estudio y ordenó agregar lo consignado.
En fecha 21 de febrero de 2013 la abogada Marianela González Díaz, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente, presentó escrito de promoción de pruebas.
En ese sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 y siendo el tercero (3ero) día del lapso para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con los artículos 395, 429 y 432 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales a que se refieren los literales marcados con las letras:
a) Copia simple a color constante de (11) folios útiles del pasaporte Nro. C1587373, emitido por la República Bolivariana de Venezuela a nombre de la ciudadana Chacón Sánchez Shirley Maclaine;
b) Copia simple a color constante de (6) folios útiles del pasaporte Nro. 035755401, emitido por la República Bolivariana de Venezuela a nombre de la ciudadana Chacón Sánchez Shirley Maclaine;
c) Copia simple de la tarjeta de Residente Permanente Nro. A 055-169-059 a nombre de Chacón de Bracho Shirley;
d) Copia simple del formato de Relación de Tiempo en el Exterior, emitida por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Houston;
e) Copia del Certificado de Uso de Enseres y Vehículo Nro. 10/2011, emanado del Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Houston a nombre e Shirley Maclaine Chacón;
f) Copia simple del Certificado del Título de Vehículo, con las siguientes características marca Jeep, año 2000, modelo Grand Cherokee Laredo SW, color verde, serial 1J4G248S8YC1751185; y,
g) Copia simple constante de (6) folios útiles del Oficio signado con letras y números SNAT/GGSJ/GDA/DDA/2009/3697-4638, de fecha 15 de julio de 2009 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.
Anexos que se encuentran señalados en el escrito de promoción de la apoderada judicial de la recurrente, por cuanto dichos instrumentos están efectivamente consignados en actas y agregados al presente expediente.
Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena notificar a la Procuradora General de la República de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1374-12, bajo el Nro. _______-2013. Se libró Oficio Nro. _______-2013 dirigido a la Procuradora General de la República. La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
PPF/yr