Por todos los fundamentos expuesto, éste Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION , incoara el ciudadano ROBERTO DE JESUS VILLALOBOS CAMARGO, en contra de la ciudadana DAYANA BEATRIZ FUENMAYOR NAVEA, y a favor del niño (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes).
En consecuencia, este Tribunal RESUELVE fijar como Obligación de Manutención mensual que el demandante ROBERTO DE JESUS VILLALOBOS CAMARGO, debe sufragar a su hijo, la ofrecida en el libelo de demanda. Asi:
PRIMERO: como obligación de manutención, se fija cantidad de TRECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) mensuales, los cuales serán entregados de manera fraccionada, es deci.....