Expediente Nº 2250-10
Solicitantes: CASTILLO NAVEA JUAN JOSE y
CAMBA PAZ JOSELANGELY KARINA
Venezolanos, domiciliados en el Municipio Mara,
Estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad
Nros: V-17.583.366 y V-20.843.270 respectivamente
Motivo: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS
Y BIENES EN DIVORCIO
Abogado Asistente: ELLERY ALMARZA,
Inpreabogado N° 145.040.
- I -
- NARRATIVA –
En fecha doce (02) de agosto de dos mil diez (2010), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos CASTILLO NAVEA JUAN JOSE y CAMBA PAZ JOSELANGELY KARINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad V-17.583.366 y V-20.843.270 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ELLERY ALMARZA, domiciliado en el municipio Almirante Padilla e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.040.
Posteriormente, en fecha doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), ante este mismo Despacho, los citados ciudadanos, suficientemente identificados, asistidos por el abogado ELLERY ALMARZA, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
- II -
- MOTIVA –
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que este Tribunal acordó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos CASTILLO NAVEA JUAN JOSE y CAMBA PAZ JOSELANGELY KARINA, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos CASTILLO NAVEA JUAN JOSE y CAMBA PAZ JOSELANGELY KARINA, ambos ya identificados. En consecuencia, se declara igualmente disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 21 de julio de 2007, por ante coordinadora y secretaria del Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Municipio Mara, Estado Zulia, bajo el Acta, N° 95.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
Publíquese y regístrese.
Una vez firme la presente decisión, particípese lo conducente a la Coordinación de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).
Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, quedando anotada bajo la sentencia N° 07, y asentada en el libro diario bajo el N° _____.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
Exp. N° 2250-10
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