Expediente N° 2876- 13

Solicitante: YAKELINE DEL VALLE MORAN
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el
Municipio Mara, C. I. N° V- 11.067.470.

Demandado: ANDRES ELOY USECHE MACIAS,
Venezolano, domiciliado en el Municipio Mara,
Estado Zulia, C. I. N° V-14.255.654

Niñas: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la
ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)


Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

- I -
- NARRATIVA –

Se inicia el presente procedimiento por solicitud que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal en fecha 25 de enero de 2013, la ciudadana: YAKELINE DEL VALLE MORAN, asistido por el Abogado en ejercicio; ERWIN DELGADO inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 95.130, en contra del ciudadano: ANDRES ELOY USECHE MACIAS. Alegó que de relación amorosa con el ciudadano: ELVIS BENITO MORALES RINCON, procrearon dos hijas que lleva por nombres (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes); de tres (3) y (2) años de edad respectivamente…. Que las relaciones que mantenía con el ciudadano ANDRES ELOY USECHE MACIAS, se deterioraron..., que desde entonces no ha cumplido como padre responsable de sus obligaciones para con sus hijas, no ha querido pasarle lo que le corresponde para la manutención y desarrollo integral, conforme lo dispone el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, .... El obligado..... tiene capacidad económica suficiente para cumplir con sus obligaciones.... Describió sus aspiraciones en cuanto a la manutención mensual y demás conceptos para sus hijas, los cuales aparecen en su demanda.
Fundamentó su acción en los artículos 30, 37, 54,365, 366, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 174 del Código de Procedimiento Civil.
Acompañó a la solicitud copia fotostática certificada del acta de nacimiento de sus hijas, constancia de trabajo del reclamado y copia fotostática de las cédulas de identidad.
La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 30 de enero de 2013, ordenándose la citación del ciudadano ANDRES ELOY USECHE MASCIAS, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
Endecha 08 de febrero de 2013, el ciudadano ANDRES ELOY USECHE MASCIAS, mediante diligencia se dio por citado y emplazado para todos y cada uno de los actos en el presente procedimiento-
En fecha quince (15) de febrero comparecieron las partes intervinientes, al Acto Conciliatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ciudadanos: YAKELINE DEL VALLE MORAN y ANDRES ELOY USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.067.470 y V- 14.255.654, asistidos el primero el Abogado en ejercicio ERWIN DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.130, y el segundo por la Abogada en ejercicio WILYARIS RAMIREZ CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 177.770, los cuales convinieron en lo siguiente: PRIMERO: Para la manutención de sus hijas (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), el progenitor se comprometió a pasarle el 30% de su salario neto que percibe como trabajador del Instituto Nacional de Tierras. Dicha cantidad será depositada en la cuenta que la ciudadana YAKELINE DEL VALLE MORAN, tiene en el Banco Venezuela en dos partes, los días 15 y 30 de cada mes. SEGUNDO: se comprometió en aportar adicional a la manutención mensual, el TREINTA POR CIENTO 30% de lo que perciba por Aguinaldo, para satisfacer las necesidades de sus hijas en épocas navideñas; dicho monto será depositado al momento que se haga efectivo el cobro de dicho bono. TERCERO: se comprometió en aportar adicional a la obligación de manutención, el cien por ciento (100 %) de los útiles escolares lo cual el progenitor entregara entre el 30 de agosto y el 15 de septiembre de cada año. La progenitora YAKELINE DEL VALLE MORAN, se compromete con la compra de los uniformes de sus hijas. CUARTO: ofrece el TREINTA POR CIENTO 30% del monto que por prestaciones sociales, le puedan corresponder de la relación laboral como empleado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en caso de muerte, despido o retiro. QUINTO: El progenitor se compromete a mantener a sus hijas en el Seguro de Hospitalización que tiene en su lugar de trabajo. Las obligaciones que contrae el progenitor en este acto descritas en los numerales 1 y 2, deberán ser depositadas en la cuenta corriente Número 0102-0145-45-0000113793, del Banco Venezuela, a nombre de la progenitora YAKELINE DEL VALLE MORAN. En cuanto a la medida asegurativa ofrecida en el punto 4, el progenitor ANDRES ELOY USECHE autorizó suficientemente a este Tribunal para que participe a la Gerencia de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que procedan a la retención de la medida asegurativa. Presente la ciudadana YAKELINE DEL VALLE MORAN, antes identificada asistida por el abogado ERWIN DELGADO exponen: “Acepto en todo y cada uno de sus términos, el ofrecimiento hecho por el ciudadano ANDRES ELOY USECHE, por lo que declaramos estar conforme, así mismo la ciudadana YAKELINE DEL VALLE MORAN, solicitó al tribunal suspenda las medida preventiva de embargo decretada y participada según oficio Nº 052-2013 de fecha 30/01/2013. Es todo”. Las partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenio y le de carácter de cosa juzgada. Igualmente, solicitan que una vez homologado el presente convenimiento se participe de lo acordado a la Gerencia de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Tierras (INTI), así como también de la medida asegurativa de retención de las prestaciones sociales y ambas partes solicitan se les expida una copia certificada del presente convenio y del auto que lo homologue. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Alguacil del Tribunal en fecha 14 de marzo de 2013, consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal N° 32 del Ministerio Publico el ciudadano y se agrego al expediente
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha quince (15) de febrero de 2013, en la presente solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos: YAKELINE DEL VALLE MORAN y ANDRES ELOY USECHE, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.

- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha quince (15) de febrero de 2013, entre las partes, ciudadanos YAKELINE DEL VALLE MORAN y ANDRES ELOY USECHE, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a las niñas (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Hágase la participación debida a la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS donde presta servicios el ciudadano: ANDRES ELOY USECHE MACIAS . Líbrese oficio con las inserciones correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los quince(15) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).
Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:35 a.m, quedando anotada la sentencia bajo la N° 37 y asentada en el asiento diario bajo el N° ______. Y se libro el Oficio ordenado bajo el número 145-13.-

LA SECRETARIA,




Exp. N° 2876-13
JT.mp.-