Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del FRANCISCO ANTONIO GRATEROL BASTIDAS, venezolano, de 41 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.256.485, hijo de Carmen Bastidas y Francisco Graterol, con domicilio en el Barrio El Progreso, avenida 85, casa No. 98-124, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 04269617534, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MAYRA DEL CARMEN PARRA ALVAREZ, de conformidad c.....