ASUNTO : VP02-P-2008-018858
RESOLUCION N°.-434-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha 15 de Marzo de 2012 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GRATEROL BASTIDAS, venezolano, de 41 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.256.485, hijo de Carmen Bastidas y Francisco Graterol, con domicilio en el Barrio El Progreso, avenida 85, casa No. 98-124, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 04269617534, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAYRA DEL CARMEN PARRA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha:06 DE Julio de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GRATEROL BASTIDAS, Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) El Acusado deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada Noventa (90) días, y en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba o al tribunal, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) se le prohíbe cometer nuevos hechos de violencia. 3) Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, las contempladas en el artículo 87, ordinales 3, 5 y 6; Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 15 de Marzo de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: MARBELY GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GRATEROL BASTIDAS, quien en Audiencia Preliminar de fecha 06 de Julio de 2009, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, siendo extendido el lapso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe del equipo interdisciplinario, y por cuanto según lo que me han manifestado la ciudadana MAYRA DEL CARMEN PARRA ALVAREZ, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, pero que se le la palabra a las victimas para que exponga al tribunal lo que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta juzgadora le cedió la palabra a la ciudadana: MAYRA DEL CARMEN PARRA quien manifestó: “no tuvimos mas problemas, vivimos juntos, todo normal es todo”. Luego, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GRATEROL BASTIDAS, venezolano, de 41 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.256.485, hijo de Carmen Bastidas y Francisco Graterol, con domicilio en el Barrio El Progreso, avenida 85, casa No. 98-124, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 04269617534, siendo las (10: 02 AM.), manifestó. “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra al Defensor Privad abogado: WUILLIAN SIMANCA quien expuso: " verificando que mi defendido ha cumplido con todas la obligaciones, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, solicito copias de las actas, es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS TODAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En vista de que el acusado: FRANCISCO ANTONIO GRATEROL BASTIDAS, titular de la cédula de identidad No. V- 14.256.485, ha cumplido totalmente con las obligaciones impuestas durante la Audiencia Preliminar, en fecha 06 de julio de 2009, donde se acordaron las siguientes condiciones: 1) El Acusado deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada Noventa (90) días, y en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba o al tribunal, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) se le prohíbe cometer nuevos hechos de violencia; 3) Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, las contempladas en el artículo 87, ordinales 3, 5 y 6; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que no ha existido mas hechos de Violencia de parte del acusado FRANCISCO ANTONIO GRATEROL BASTIDAS evidenciándose que en las actas reposa, oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, consignado según oficio Nº 3670-2010, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, es procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del FRANCISCO ANTONIO GRATEROL BASTIDAS, venezolano, de 41 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.256.485, hijo de Carmen Bastidas y Francisco Graterol, con domicilio en el Barrio El Progreso, avenida 85, casa No. 98-124, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 04269617534, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MAYRA DEL CARMEN PARRA ALVAREZ, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, y se le otorga a la decisión autoridad de cosa juzgada, de conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del FRANCISCO ANTONIO GRATEROL BASTIDAS, venezolano, de 41 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.256.485, hijo de Carmen Bastidas y Francisco Graterol, con domicilio en el Barrio El Progreso, avenida 85, casa No. 98-124, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 04269617534, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MAYRA DEL CARMEN PARRA ALVAREZ, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, y se le otorga a la decisión autoridad de cosa juzgada, de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO