Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra del acusado PERU JAIME DURAN MARRUFO, Venezolano, de 33 años de edad, natural del Estado Mérida, fecha de nacimiento 09-07-75, soltero, profesión u oficio T.S.U. en Petróleo, hijo de CARMEN MARRUFO Y JAIME DURAN, Titular de la cedula de identidad N° V-7.859.905, domiciliado en Carretera N, residenciado en Campo Niquitao, Casa Nº 72ª, Municipio Jesús Enrique Lossada, del Estado Zulia, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley especial que rige la presente materia, en perjuicio de la ciudadana NOEMI YELITZA HERNANDEZ, ya que del examen de las actas y .....