Resuelve:
1. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: CESAR ALBERTO RICHANI ARANAGA y JUMARI COROMOTO QUINTERO MUÑOZ.
2. En cuanto a la Patria Potestad de los niños JESUS DAVID y PAULA ALEJANDRA RICHANI QUINTERO, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños antes nombrados será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas, será abierto a favor del padre, de Lunes a Viernes, siempre y cuando este no interrumpa las horas de estudio y descanso; cada cónyuge disfrutará cada 15 días de un fin de semana con sus hijos. Referente a la Pensión Alimentaria, el padre se obliga a suministrarles mensualmente a sus hijos como pensión la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), que cancelará por mensualidades adelantadas; en época navideña el padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) adicional a la pensión alimentaria; así mismo, los gastos de útiles escolares y.....