Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FREDDY URBINA, en su carácter de defensor de los ciudadanos DEIVY CARMELO MATOS LÓPEZ y CRISTÓBAL DE JESÚS CASTRO PÉREZ, contra la decisión de fecha 27 de Enero de 2005, dictada por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la que admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 460, en concordancia con el artículo 82, y 278 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERTO TORRES, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida.