Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho AMERICO DE JESUS PALMAR, Defensor Público Trigésimo Indígena con competencia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en representación del ciudadano RODOLFO DE LOS SANTOS RODRIGUEZ CUADRADO;
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión N° 703-15, de fecha 08 de agosto de 2015, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE .....