Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, NEIDA JOSEFINA MORILLO DE REYES y CESAR AUGUSTO REYES PARRA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Doce de (12) de Diciembre de 1978, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , Acta -N°.1.410.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, de nombres NEICER MILAGROS REYES MORILLO y NEYLIRIS CHIQUINQUIRA REYES MORILLO, mayores de edad como se evidencia en las partidas de nacimiento consignadas y que no adquiriero.....