Sent. No. 042
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de FEBRERO de 2012
201º y 152º
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION que intentaran los ciudadanos MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO y JOSELYN GRACIELA GONZALEZ URDANETA, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cèdula de Identidad Nos. V-6.169.171 y V-16.081.131, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 83.449 y 171.833, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto como ENDOSATARIOS EN PROCURACION de la ciudadana ANA JACKELINE MONTILLA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de Identidad No: V-11.898.610, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES J J SAMUEL, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de febrero de 2007, anotado bajo el No. 5, Tomo 3-A. Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, en fecha 25 de noviembre de 2011, los demandantes, antes identificados, presentaron escrito solicitando medida preventiva de embargo. El Tribunal por auto de fecha 29 de noviembre de 2011, decretó la Medida Preventiva de Embargo solicitada y por Distribución le correspondió conocer al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simòn Bolivar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y una vez constituido el Tribunal Ejecutor para darle cumplimiento a la misma, procedió a notificar de su misión al ciudadano JHOAN MANUEL EUSEBIO BOGOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.408.280, en su carácter de Gerente de la empresa demandada, quién asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio DANNY ALONSO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.842, expuso: “Para poner fin al presente juicio, ofrezco en pagar lo siguiente: Cancelar la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 122.600,oo) de la siguiente forma: 5 cuotas de veinte mil bolivares (Bs. 20.000,oo) pagaderas la primera para el día Martes, 20 del presente mes y año 2011 y las otras 4 pagaderas a partir del 20 de enero del 2012, 20 febrero, 20 marzo y 20 abril del 2012 y una ùltima de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.22.600,oo), para el dìa 20 de mayo de 2012, adicionalmente ofrezco en cancelar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales para el dia 20 de diciembre de 2011, cantidad ùnica que serà destinada a dicha pago nada pendiente por este concepto queda a deber.” En este estado, presente el apoderado actor, abogado MIGUEL ANGEL BERNAL, antes identificado expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por la pare demandada acepto dicho ofrecimiento y la forma de pago, por lo que solicito a este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida decretada por el Tribunal de la causa. Ambas partes presentes solicitamos al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación En este estado a los efectos legales pertinentes, presente JHOAN MANUEL EUSEBIO BEGOTT, antes identificado y con la asistencia dicha expuso: En representación de la demandada, me doy por citado, emplazado, Intimado para todos los actos del presente juicio. En este estado este Tribunal Ejecutor atendiendo a lo solicitado en virtud del convenimiento realizado entre las partes, se abstiene de ejecutar la Medida de embargo, en consecuencia releva del cargo al Perito Avaluador y Depositario Judicial designado.-Asimismo deja constancia que en la práctica de la presente medida no se causaron ningún tipo de pago emolumentos ni tasas para este Tribunal.-Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, cumpliéndose el traslado, se da por concluido el acto, previa lectura del acta por Secretaría.- El presente exhorto fue recibido por este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2012.- Visto el anterior convenimiento, el Tribunal le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del mismo.-
DECISION
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal solicitado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION siguen los ciudadanos MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO y JOSELYN GRACIELA GONZALEZ URDANETA actuando en este acto como ENDOSATARIOS EN PROCURACION de la ciudadana ANA JACKELINE MONTILLA CONTRERAS, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES J J SAMUEL, C.A, ambos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del mismo.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) dias del mes de febrero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez

Abog. MARIA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL
El Secretario ,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. 2275-2011
MIGV/GGU/ca.-