REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Febrero de 2012
201° y 152°

Sentencia Nro. 043-2012
Vista la anterior diligencia y consignados como han sido los recaudos que este tribunal les insto a consignar en auto de fecha ocho (08) de febrero de dos mil doce (2.012) y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana YARITZA DEL CARMEN POLANCO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.434.457, asistida en este acto por el abogado en ejercicio TUBALCAIN FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.140.197, donde solicitan se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos LEONCIO SEGUNDO QUINTERO POLANCO y LEONEL ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano WOLFGANG SEGUNDO QUINTERO PUCHE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.052.896, quien falleció Ab-Intestato en la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de Enero del año Dos Mil Once (2011). La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1).- Copia certificada del acta de defunción 2).- Partidas de nacimiento de los hijos del Causante, ciudadanos, LEONCIO SEGUNDO QUINTERO POLANCO, LEONEL ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, WOLFGANG ALBERTO QUINTERO LUGO y CARLOS EDUARDO QUINTERO LUGO 3).- Copias de las Cédulas de Identidad 4) justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo en fecha dos (02) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), 5) RENUNCIA por parte de los ciudadanos WOLFGANG ALBERTO QUINTERO LUGO y CARLOS EDUARDO QUINTERO LUGO de los derechos que le corresponden como hijos del Causante, a favor de la ciudadana YARITZA POLANCO SOTO DE QUINTERO, por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, en fecha diez (10) de Marzo de Dos Mil Once y 6) copia Certificada del acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN POLANCO SOTO y WOLFGANG SEGUNDO QUINTERO PUCHE.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, YARITZA DEL CARMEN POLANCO SOTO, LEONCIO SEGUNDO QUINTERO POLANCO y LEONEL ALEJANDRO QUINTERO POLANCO titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.434.457, V-18.724.529 y V-24.241.365 como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano WOLFGANG SEGUNDO QUINTERO PUCHE.- Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Asimismo se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, conforme a lo solicitado por las partes.-
La Juez,



Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.

En la misma fecha se devolvió constante de treinta y un (31) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0482-12, asimismo se expidieron los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas, conforme a lo ordenado.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.


MIGV/GGU/lr