Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA ANTON DE GARCÍA, ASUNCIÓN LORENA GARCÍA ANTON, YANICZE VIRGINIA GARCÍA DE GUARIN, LUDYS MAYRA GARCÍA ANTON, LUIS RAFAEL GARCÍA ANTON, NINOSKA MARÍA GARCÍA ANTON y JESÚS ANTONIO GARCÍA ANTON, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante LUIS EVANGELISTA GARCÍA GARCÍA.- Tómese.....