Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197° y 148°
Expediente N° 8.772

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: JESÚS ENRIQUE GIL REQUENA, ASDRÚBAL JOSÉ GIL REQUENA, ALEXIS JOSÉ GIL REQUENA, ISAURA TERESA GIL REQUENA DE ROJAS, ZULEYDA DEL VALLE GIL REQUENA DE SALAZAR y YARITZA DEL VALLE GIL REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-5.447.049, 8.381.298, 9.301.194, 9.302.958, 10.195.992 y 12.505.881, respectivamente, domiciliados en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogado RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.487.856, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.039.

B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 18 de Diciembre de 2007, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE GIL REQUENA, en nombre propio y en representación de sus hermanos ASDRÚBAL JOSÉ GIL REQUENA, ALEXIS JOSÉ GIL REQUENA, ISAURA TERESA GIL REQUENA DE ROJAS, ZULEYDA DEL VALLE GIL REQUENA DE SALAZAR y YARITZA DEL VALLE GIL REQUENA, antes identificados.

Narra el referido solicitante que el día 05 de Julio de 2007, falleció ab intestato en el Hospital Central Luis Ortega, ubicado en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el ciudadano ANDRÉS ENRIQUE GIL RIVAS, tal como se evidencia del acta de Defunción anotada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el N° 755, quien era padre de él y de sus hermanos, y que a los fines de demostrar que son los Únicos y Universales Herederos de su causante ANDRÉS ENRIQUE GIL RIVAS, solicita se interrogue a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARCANO REYES y LUIS ENRIQUE FIGUEROA SILVA y se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de Diciembre de 2007, comparece el ciudadano JESÚS GIL REQUENA, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO, antes identificado y consignan la documentación que fundamenta la solicitud. En fecha 20 de Diciembre de 2007, se le dio entrada.

En fecha 09 de Enero de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud, por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley, y fija el tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales promovidos.

En fecha 15 de Enero de 2008, El Tribunal declara Desierto el acto de evacuación de las testimoniales promovidas por el solicitante, por cuanto no comparecieron los testigos.

En fecha 27 de Enero de 2008, compareció el ciudadano JESÚS GIL REQUENA, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO, y solicita al Tribunal que fije nueva oportunidad para el interrogatorio de los testigos.

En fecha 01 de Febrero de 2008, el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos.

En fecha 11 de Febrero de 2008, comparecen los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARCANO REYES y LUIS ENRIQUE FIGUEROA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.163.493 y V-3.489.305, respectivamente, como testigos promovidos en la presente solicitud.

Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:

Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARCANO REYES y LUIS ENRIQUE FIGUEROA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.163.493 y V-3.489.305, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos JESÚS ENRIQUE GIL REQUENA, ASDRÚBAL JOSÉ GIL REQUENA, ALEXIS JOSÉ GIL REQUENA, ISAURA TERESA GIL ERQUENA DE ROJAS, ZULEYDA DEL VALLE GIL REQUENA DE SALAZAR y YARITZA DEL VALLE GIL REQUENA; Que si conocieron de vista, trato y comunicación al De Cujus ANDRÉS ENRIQUE GIL RIVAS; Que saben y les consta que el De Cujus ANDRÉS ENRIQUE GIL RIVAS, falleció el día 05 de Julio de 2007; Que saben y les consta que los ciudadanos JESÚS ENRIQUE GIL REQUENA, ASDRÚBAL JOSÉ GIL REQUENA, ALEXIS JOSÉ GIL REQUENA, ISAURA TERESA GIL ERQUENA DE ROJAS, ZULEYDA DEL VALLE GIL REQUENA DE SALAZAR y YARITZA DEL VALLE GIL REQUENA, son los Únicos y Universales Herederos del causante.

Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE GIL REQUENA, ASDRÚBAL JOSÉ GIL REQUENA, ALEXIS JOSÉ GIL REQUENA, ISAURA TERESA GIL REQUENA DE ROJAS, ZULEYDA DEL VALLE GIL REQUENA DE SALAZAR y YARITZA DEL VALLE GIL REQUENA, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ANDRÉS ENRIQUE GIL RIVAS.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,



Abg. CORINA P. LIBERATORE C.

En esta misma fecha 15-02-2008, siendo las ____________________, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA P. LIBERATORE C.
VVG/CPLC/mjdv
Sol. 8.772