Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197° y 148°
Expediente N° 8.783
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: OMAIRA JOSEFINA ANTON DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.825.369, domiciliada en Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogado OMAR NARVÁEZ NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.169.989, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.925.
B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 28 de Enero de 2008, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA ANTON DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.825.369, domiciliada en Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta
Narra la referida solicitante que el día 25 de Junio de 2007, falleció ab intestato su cónyuge, el finado LUIS EVANGELISTA GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, docente, domiciliado en Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, identificado con la Cédula de Identidad N° V-2.169.512, según se evidencia de acta de defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, dejando como sus únicos y legítimos herederos a sus hijos ASUNCIÓN LORENA GARCÍA ANTON, YANICZE VIRGINIA GARCÍA DE GUARIN, LUDYS MAYRA GARCÍA ANTON, LUIS RAFAEL GARCÍA ANTON, NINOSKA MARÍA GARCÍA ANTON y JESÚS ANTONIO GARCÍA ANTON, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-9.306.018, 11.142.668, 11.145.746, 11.145.747, 11.538.164 y 13.424.416, respectivamente, y que a los fines de cumplir ciertos trámites legales, solicita se les declare como los Únicos y Universales Herederos del causante LUIS EVANGELISTA GARCÍA GARCÍA, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Enero de 2008, comparece la ciudadana OMAIRA JOSEFINA ANTON DE GARCÍA, debidamente asistida por el abogado OMAR NARVÁEZ NARVÁEZ, ya identificados, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud. En esa misma fecha el Tribunal le dio entrada al expediente.
En fecha 07 de Febrero de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud, y fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testimoniales promovidos.
En fecha 12 de Febrero de 2008, comparecen los ciudadanos LORENA JOSEFINA YEGRES URBINA y MILTON ALONSO CARRERO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.658.871 y V-10.113.928, respectivamente, como testigos promovidos en la presente solicitud, a quienes el Tribunal interrogó sobre los particulares contenidos en la solicitud respectiva.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.658.871 y V-10.113.928, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años; Que saben y les consta que el ciudadano LUIS EVANGELISTA GARCÍA GARCÍA, falleció ab intestato en la ciudad de Pampatar, el día 25-06-2007; Que saben y les consta, que tanto la ciudadana OMAIRA JOSEFINA ANTON DE GARCÍA, como sus hijos, antes identificados son los Únicos y Universales Herederos del difunto LUIS EVANGELISTA GARCÍA GARCÍA.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA ANTON DE GARCÍA, ASUNCIÓN LORENA GARCÍA ANTON, YANICZE VIRGINIA GARCÍA DE GUARIN, LUDYS MAYRA GARCÍA ANTON, LUIS RAFAEL GARCÍA ANTON, NINOSKA MARÍA GARCÍA ANTON y JESÚS ANTONIO GARCÍA ANTON, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante LUIS EVANGELISTA GARCÍA GARCÍA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA P. LIBERATORE C.
En esta misma fecha 15-02-2008, siendo las ____________________, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA P. LIBERATORE C.
VVG/CPLC/mjdv
Sol. 8.783
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