Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana GLEDYS GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, cocinera, titular de la cédula de identidad número 7.730.442, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra de MINI LUNCH DON LES de igual domicilio.
Consta que la parte demandante se encuentra representada por el Procurador Especial del Trabajo del Estado Zulia, Abogado AUDIO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.864 y la Firma Unipersonal Mini Lunch Dom Les, representada por su propietario DOMINGO VARGAS GÓMEZ, titular de l.....