Vista la solicitud de fecha 7 de Febrero de 2.006, suscrita por los ciudadanos GIOVE ISABEL SCHULT ABUDEI, NILS PEDRO SCHULT ABUDEI Y ZAIDA AURORA SCHULT ABUDEI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.538.290, 4.875,278 y 4.448.277, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio OVELIO PiÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.802 y de este mismo domicilio, parte demandada, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue en su contra la ciudadana VICTORIA VIVIANA CASTAÑO MANCHOLA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.870.988 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se dan por citados, para todos los actos del proceso, renunciando al término que les concede la Ley para dar contestación a la demanda y convienen en los términos de la demanda, por ser ciertos los hechos alegados en la demanda, y para dar por terminado el proceso ofrecen hacer entrega de la cantidad de dinero reclamada, es decir la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00) mas los intereses devengados durante cinco , calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual, que asciende a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), lo que totaliza la cifra de SESENTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 63.000.000,00), así como la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), por concepto de honorarios profesionales de los Abogados de la parte actora, ofrecimiento este aceptado por la ciudadana VICTORIA VIVIANA CASTAÑO MANCHOLA, ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.469 y domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y de tránsito por esta jurisdicción. Asimismo ambas partes solicitan se sirva homologar la presente transacción y ordene el archivo e previa expedición de dos (2) copias certificadas del escrito y del auto que homologa el convenimiento.

En consecuencia, el Tribunal analizadas las actas procesales y el convenimiento realizado, no siendo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Febrero de dos mil seis (2.006). Años 195° DE LA Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini