Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTES ACTUACIONES Y EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuestas al imputado GREGORIO DOMINGO DURANGO SIERRA, de nacionalidad Colombiana, natural de SAHÚN Córdoba, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° E-83.233.104, de 24 años, hijo de Ángel Martínez (D) y de Arelis del Socorro Durango Sierra (V), fecha de nacimiento 16-04-81, residenciado en la Cañada de Urdaneta, sector Mata Tigre segunda entrada a dos cuadras de transportes bajando a cuatro casas, teléfono (0261-24204011), por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo estab.....