República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 15 de febrero de 2006
195° y 146°
DECISIÓN N° 326-06 CAUSA N° 12C-4250-06

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Fiscal de régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal, Abogada ERIKA FERNANDEZ ALVARADO, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que se encuentra evidenciado en actas la comisión de un hecho punible de acción publica que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra prescrita tal como es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 4° del Código Penal , en perjuicio de YRENE GARCÍA , de igual forma se evidencia que si bien es cierto que el mencionado delito es perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo; no obstante desde la fecha en que se denuncio el hecho, a la actualidad, han transcurrido mas de veinte (20) años, tiempo superior al de prescripción aplicable que establece el articulo 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal, por lo que esta Juzgadora en Función de Control, siendo procedente en derecho Decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público, a persona alguna; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de persona desconocida, cometido en perjuicio de YRENE GARCÍA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 4° del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL.-

DRA. YOLEYDA MONTILLA
LA SECRETARIA


ABOG. ROSA J. ZERPA
En la misma fecha se registró bajo el Nro 326-06, se libraron Boletas de Notificación Nos. 650-06 y 651-06, con oficio N°
LA SECRETARIA