Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la defensa perentoria de fondo de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN propuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Catatumbo, C.A., en consecuencia, se declara EXTINGUIDO el juicio por Cumplimiento de Contrato intentado por la ciudadana Ana Albertina Morales en contra de la sociedad mercantil Seguros Catatumbo, C.A., ambas suficientemente identificadas en las actas. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.