Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.414.039, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana YESENIA MAGDALENA OJEDA ORTEGA, antes identificadas.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numer.....