declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YULEISI JOSEFINA FERNANDEZ FLEIRE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.987.331, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO LEON ABREU, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.938.046, y en beneficio del niño ERNESTO ENRIQUE LEON FERNANDEZ, de seis (06) años de edad, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a la capacidad económica del obligado de autos, al Principio del Interés Superior del Niño, a las necesidades del niño de autos; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 23,87% del Salario Mínimo Nacional actual, en base a la fijación que del mismo haga el Gobier.....