Exp. 24347.
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MAITE BARRANCO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.719.710, asistida por la Defensora Pública Especializada Cuarta, Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, en contra del ciudadano PEDRO LUIS MUJICA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.974.841, en beneficio de los niños LUIS DAVID Y JESÚS DAVID MUJICA BARRANCO; manifestando que de la relación entre los ciudadanos MAITE BARRANCO FUENTES y PEDRO LUIS MUJICA RODRÍGUEZ, procrearon dos niños que llevan por nombre LUIS DAVID Y JESÚS DAVID MUJICA BARRANCO. Es el caso que el progenitor trabaja como empleado de seguridad P.C.P. en la Petróleos de Venezuela (PDVSA), teniendo las posibilidades económicas para garantizar el derecho de manutención de sus hijos; sin embargo, no cumple con la obligación de proporcionar las condiciones mínimas de subsistencia, quebrantando los derechos de sus hijos. Es por lo que solicita a este Tribunal, se sirva fijar una Pensión de Manutención conforme con las necesidades de sus hijos.
Mediante auto de fecha 03 de Junio de 2.013, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar Boleta de Citación al ciudadano PEDRO LUIS MUJICA RODRÍGUEZ, con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y la comparecencia de los niños LUIS DAVID Y JESÚS DAVID MUJICA BARRANCO, a fin de que emitan opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la misma fecha, este Tribunal recibió escrito de solicitud de Medida de Embargo Provisional solicitada por la ciudadana MAITE BARRANCO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.719.710, asistida por la Defensora Pública Especializada Cuarta, Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, y en consecuencia ordenó otorgarle la misma numeración de la Pieza Principal.
En sentencia interlocutoria de fecha 11 de Junio de 2.013, el Tribunal ordenó decretar Medida de Embargo Provisional sobre:
A. El treinta por ciento (30%) del sueldo que percibe el ciudadano PEDRO LUIS MUJICA RODRÍGUEZ, como empleado de seguridad P.C.P. en la Empresa Petróleos de Venezuela.
B. El treinta por ciento (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional.
C. El treinta por ciento (30%) que le puedan corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de Aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año.
D. El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, o cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano, para sus hijos.
E. El treinta por ciento (30%) sobre Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.
F. El treinta por ciento (30%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano PEDRO LUIS MUJICA RODRÍGUEZ.
Asimismo, se ordenó oficiar al Gerente de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), a fin de informar la capacidad económica del ciudadano PEDRO LUIS MUJICA RODRÍGUEZ.
En fecha 14 de Noviembre de 2.013, se recibieron las resultas de la comisión por ejecución de Medidas, emanado del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de once (11) folios útiles.
En fecha 03 de Diciembre de 2.013, se citó al ciudadano PEDRO LUIS MUJICA RODRÍGUEZ, y en fecha 05 de Diciembre de 2.013, se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 24347.
En fecha 09 de Diciembre de 2.013, día fijado para celebrar la Sesión de Mediación entre las partes junto con el Juez Titular Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que se encontró presente la ciudadana MAITE BARRANCO FUENTES, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.719.710, asistida por la Defensora Pública, Abogada GABRIELA FARIA ROMERO; y el ciudadano PEDRO LUIS MUJICA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.974.841, asistido por la Abogada CARLA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.647, no llegando a ningún acuerdo.
A través de escrito de fecha 12 de Diciembre de 2.013, el ciudadano PEDRO LUIS MUJICA RODRÍGUEZ, asistido por la Abogada CLARA ELIZABETH SALAS AIZPURUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.647, dio contestación a la presente demanda incoada en su contra por parte de la ciudadana MAITE BARRANCO FUENTES.
Mediante escrito de fecha 17 de Diciembre de 2.013, suscrito por la ciudadana MAITE BARRANCO FUENTES, asistida por la Defensora Pública Especializada Cuarta, Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, promovió las pruebas según lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A través de escrito de fecha 17 de Diciembre de 2.013, suscrito por el ciudadano PEDRO LUIS MUJICA RODRÍGUEZ, asistido por la Abogada CLARA ELIZABETH SALAS AIZPURUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.647, estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, procedió a promoverlas.
Visto el escrito anterior, éste Tribunal admitió, por auto de fecha 20 de Diciembre de 2.013, las pruebas en él contenidas, cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia ordenó oficiar al Gerente de la Empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). Asimismo, visto el escrito de fecha 17 de Diciembre de 2.013, éste Tribunal admitió por medio del mismo auto, las pruebas documentales, ordenando oficiar al Gerente de la Empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), a la Unidad de Diagnóstico, Rehabilitación y Terapia Respiratoria Anagerly, C.A.; a la Farmacia Colsalud, C.A.; y al Club Italo Cabimas.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:
PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño JESÚS DAVID MUJICA BARRANCO, signada bajo el No. 1735, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia. La misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos PEDRO LUIS MUJICA RODRÍGUEZ, MAITE BARRANCO FUENTES y el niño antes mencionado.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño LUIS DAVID MUJICA BARRANCO, signada bajo el No. 702, expedida por el Registro Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia. La misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos PEDRO LUIS MUJICA RODRÍGUEZ, MAITE BARRANCO FUENTES y el niño antes mencionado.
- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana MAITE BARRANCO FUENTES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.719.710, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de la ciudadana antes mencionada.
II
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
- Bauches de Depósitos Bancarios realizados desde el mes de Enero del año 2.011, hasta el mes de Noviembre del año 2.013, en la cuenta bancaria N° 01050044380044387962, de la entidad bancaria Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana MAITE BARRANCO FUENTES, realizados por el ciudadano PEDRO LUIS MUJICA RODRÍGUEZ, en beneficio de sus dos (02) menores hijos, constante de cuarenta y un (41) folios útiles. Los mismos no poseen valor probatorio por ser instrumentos privados y no haber sido reconocidos ante un Juez, de conformidad con los artículos 1363 y 1366 del Código Civil.
- Copia certificada del Acta de Registro de Unión Estable de Hecho, signada bajo el N° 26, correspondiente a los ciudadanos PEDRO LUIS MUJICA RODRÍGUEZ y YAMALY MARÍA LUGO BARRUETA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia. La misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: la existencia de la relación estable de hecho entre la persona del demandado, ciudadano PEDRO LUIS MUJICA RODRÍGUEZ y la ciudadana YAMALY MARÍA LUGO BARRUETA.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño JOSÉ DAVID MUJICA LUGO, signada bajo el No. 316, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia. La misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos PEDRO LUIS MUJICA RODRÍGUEZ, YAMALY MARÍA LUGO BARRUETA y el niño antes mencionado.
- Carta de Referencia Laboral, emitida por el Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A., de fecha veintidós (22) de Noviembre de 2.013, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la Capacidad Económica del ciudadano PEDRO LUIS MUJICA RODRÍGUEZ.
- Carta de Confirmación de Beneficios, emitida por el Departamento de Recursos Humanos, Producción Occidente, Servicios al Personal de la Empresa PRETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., de fecha veintidós (22) de Noviembre de 2.013, la cual no posee valor probatorio por ser un instrumento privado y no haber sido reconocida ante un Juez, de conformidad con los artículos 1363 y 1366 del Código Civil.
- Factura signada bajo el N° 00-0105310, emitida por la Unidad de Diagnóstico, Rehabilitación y Terapia Respiratoria ANAGERLY, C.A., en fecha 07 de Agosto de 2.013, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00); la cual no posee valor probatorio por ser un instrumento privado y no haber sido reconocida ante un Juez, de conformidad con los artículos 1363 y 1366 del Código Civil.
- Factura signada bajo el N° 00-0105382, emitida por la Unidad de Diagnóstico, Rehabilitación y Terapia Respiratoria ANAGERLY, C.A., en fecha 08 de Agosto de 2.013, por la cantidad de SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 79/100 (Bs. 63,79); la cual no posee valor probatorio por ser un instrumento privado y no haber sido reconocida ante un Juez, de conformidad con los artículos 1363 y 1366 del Código Civil.
- Factura signada bajo el N° 0001071845, emitida por el Hospital El Rosario, C.A., en fecha 11 de Diciembre de 2.013, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00); la cual no posee valor probatorio por ser un instrumento privado y no haber sido reconocida ante un Juez, de conformidad con los artículos 1363 y 1366 del Código Civil.
- Factura signada bajo el N° 00071884, emitida por la Farmacia la “H”, en fecha 10 de Diciembre de 2.013, por la cantidad de TREINTA BOLÍVARES (Bs. 30,00); la cual no posee valor probatorio por ser un instrumento privado y no haber sido reconocida ante un Juez, de conformidad con los artículos 1363 y 1366 del Código Civil.
- Factura signada bajo el N° 42172, emitida por la Farmacia COLSALUD, C.A., en fecha 11 de Diciembre de 2.013, por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 79/100 (Bs. 492,79); la cual no posee valor probatorio por ser un instrumento privado y no haber sido reconocida ante un Juez, de conformidad con los artículos 1363 y 1366 del Código Civil.
- Factura signada bajo el N° 029526, emitida por el CLUB ITALO CABIMAS, en fecha 02 de Agosto de 2.013, por la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00); la cual no posee valor probatorio por ser un instrumento privado y no haber sido reconocida ante un Juez, de conformidad con los artículos 1363 y 1366 del Código Civil.
Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
III
En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”.
Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.
Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este Tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan:
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
Declaración Universal de los Derechos humanos:
Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.
En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.
Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 24347, contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, observa este Juzgador que la parte demandada, ciudadano PEDRO LUIS MUJICA RODRÍGUEZ, consignó el acta de nacimiento correspondiente al niño JOSÉ DAVID MUJICA LUGO, la cuales posee valor probatorio; éste Tribunal la toma en cuenta a fin de establecer como carga familiar, adicional a los niños LUIS DAVID y JESÚS DAVID MUJICA BARRANCO, por cuanto se evidencia de las actas de nacimiento consignadas que los mismos poseen un vínculo paterno filial con el demandado de actas, el cual cubre todos sus gastos de manutención; pero el ciudadano antes mencionado no logró demostrar el cumplimiento que requiere la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos LUIS DAVID y JESÚS DAVID MUJICA BARRANCO, no obstante de haberse dado por citado en fecha 05 de Diciembre de 2.013; razón por la cual y aunado al hecho de no evidenciarse la constancia en el ínterin de actas de lo referente al cumplimiento cabal de la Obligación de Manutención requerida para los niños de autos, concluye este Juzgador que la presente demanda incoada por la ciudadana MAITE BARRANCO FUENTE, en contra del ciudadano antes mencionado, ha prosperado en derecho; y así debe declararse.
Por otro lado, se insta a la ciudadana MAITE BARRANCO FUENTE, a que colabore con las necesidades de los niños LUIS DAVID y JESÚS DAVID MUJICA BARRANCO, tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
IV
MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.
Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.
¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación; debe mantener un horario de comidas ordenado y regular; planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo; procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación; los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela; cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños; promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena; involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos; haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias; facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso; sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces; compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra; limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor; limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos; limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio); 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio); 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio); 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio); 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina; no forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos; no sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida; no usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MAITE BARRANCO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.719.710, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano PEDRO LUIS MUJICA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.974.841, y del mismo domicilio, en beneficio de los niños LUIS DAVID y JESÚS DAVID MUJICA BARRANCO. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior de los niños de autos, a la condición económica de las partes y a la carga familiar adicional del niño JOSÉ DAVID MUJICA LUGO, correspondientes al ciudadano PEDRO LUIS MUJICA RODRÍGUEZ; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al veinte dos por ciento con 5/100 (22,5%) del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 3/100 (Bs. 3.270,3), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano PEDRO LUIS MUJICA RODRÍGUEZ, es de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.472,00). Para el momento en que se incremente el salario del ciudadano PEDRO LUIS MUJICA RODRÍGUEZ, en virtud de su relación laboral con la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente al (80%) del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano PEDRO LUIS MUJICA RODRÍGUEZ, es de DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 24/100 (Bs. 2.616,24). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y Fin de Año se fija la cantidad adicional equivalente a un salario mínimo más el veinte por ciento (20%) del mismo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano PEDRO LUIS MUJICA RODRÍGUEZ es de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 36/100 (Bs. 3.924,36). Dichas cantidades deberán ser retenidas del sueldo, vacaciones o bono vacacional y utilidades que perciba el ciudadano PEDRO LUIS MUJICA RODRÍGUEZ como Operador Prot Ind Lagomar Lagomedio de la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). A fin de garantizar pensiones futuras a favor de los niños de autos se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del demandado de autos, tomando como base el monto de la pensión para ese momento. Dicha cantidad deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1.
b) MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO decretadas por este Tribunal en fecha 11 de Junio de 2.013, y ejecutadas en fecha 31 de Octubre de 2.013 por el Juzgado Cuarto Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
c) OFICIAR al Departamento de Recursos Humanos, Producción Occidente, Servicios al Personal de la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), a fin de informarle lo estipulado en el presente fallo.
d) No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de Enero de 2.014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 24; y, se oficio bajo el N° 121. La Secretaria.-
EXP. 24347.
HRPQ/ 254*
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