Por observar que el apoderado actor, se encuentra facultado para desistir, según documento poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2006, anotado bajo el No. 29, Tomo 65. Y que el apoderado de la parte demandada, ciudadano JESUS ALBERTO RINCON, se encuentra facultado en ese mismo termino, según instrumento poder conferido por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de abril de 2007, anotado bajo el No. 89, Tomo 52, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento de la acción y del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Visto el pedimento formulado por las partes, este.....