REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 41.654
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2006, fue recibida de la oficina de recepción y distribución de documentos del poder judicial, la presente demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoada por el abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.131, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUIDO LOREFICE SPARACINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.798.485, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra las ciudadanas NEYLA DEL CARMEN BRACHO PRIMERA, PASTORA DEL CARMEN PRIMERA BRACHO y ANA DELIA BRACHO PRIMERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.218.324, 5.037.563 y 15.525.908 respectivamente, y de igual domicilio.
Admitida la demanda, el día diecinueve (19) de octubre de 2006, el Tribunal ordenó la citación personal de las codemandadas, de la cual no se obtuvo resultado alguno, por lo que se proveyó la citación por carteles, previo requerimiento de la parte actora, la cual igualmente fue infructuosa. Por ello, el día veinticuatro (24) de abril de 2007, el Tribunal designó defensor ad-litem, a la ciudadana MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 49.336, quien luego de notificada, aceptó el cargo y se juramentó, todo lo cual ocurrió el día catorce (14) de Mayo de 2007.
Lo anterior, no obstó para que el ciudadano CESAR ORLANDO DAVILA, en fecha treinta (30) de mayo de 2007, diligenciara en actas, consignando instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de abril de 2007, anotado bajo el No. 89, Tomo 52, que acreditaba su carácter de representante judicial de las codemandadas, previamente identificadas, a los efectos de que le sostuviera sus derechos e intereses en el presente juicio, y se dio por citado en nombre de sus poderdantes.
Toda vez que, a partir de la referida fecha las codemandadas se encontraban a derecho, los apoderados judiciales suscribieron diligencia conjunta, en la cual suspendieron tanto la acción como el procedimiento del juicio, dado que se encontraban en conversaciones para la solución extrajudicial de la controversia. Suspensión que inició desde el día treinta (30) de mayo de 2007 hasta el día quince (15) de julio de ese mismo año, ambas fechas inclusive.
Siguiendo el conteo de los días de despacho llevados en esta Instancia, el apoderado de la parte demandada, en tiempo hábil presentó escrito en el que, en vez de contestar a fondo la demanda, promovió la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 5° del artículo 340 ibidem. Incidencia que fue resuelta en virtud de fallo proferido en fecha veintitrés (23) de enero de 2008, cuyo dispositivo declaró sin lugar la delatada excepción.
En función de lo expuesto, el apoderado de la parte demandada, presentó escrito de contestación de la demanda, basándose en el artículo 359 del Código del Procedimiento Civil. Y luego consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue admitido por esta Jurisdicente.
Bajo ese esquema procesal, el día cuatro (04) de diciembre de 2009, el ciudadano ADOLFO ROMERO ANGULO, en representación del ciudadano GUIDO LOREFICE SPARACINO, mediante diligencia, puso de manifiesto la decisión de desistir tanto de la acción como del procedimiento. Y por su lado, el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JESUS ALBERTO RINCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 28.459, convino en el desistimiento propuesto, renunciando a los honorarios profesionales acaecidos en el juicio.
Por observar que el apoderado actor, se encuentra facultado para desistir, según documento poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2006, anotado bajo el No. 29, Tomo 65. Y que el apoderado de la parte demandada, ciudadano JESUS ALBERTO RINCON, se encuentra facultado en ese mismo termino, según instrumento poder conferido por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de abril de 2007, anotado bajo el No. 89, Tomo 52, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento de la acción y del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Visto el pedimento formulado por las partes, este Tribunal declara terminado el presente proceso, ordenando el archivo del expediente y su remisión a la oficina del archivo judicial.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Enero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.- La Secretaria, (fdo.). Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 41.654, lo Certifico en Maracaibo, Quince (15) de Enero de 2010.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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