Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la demanda que por DESALOJO intentó el ciudadano RUITER SÁNCHEZ contra el ciudadano CLAUDIO JOSÉ POZO BARRIOS, ambos plenamente identificados en actas. En consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada a entregar el inmueble arrendado totalmente desocupado de personas y bienes en las mismas condiciones en que lo recibió.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 540,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados por el arrendatario, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2007, más los meses que se sigan venciendo hasta.....