PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por el profesional del derecho JORGE CUBILLAN, inpreabogado nro. 132.925, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos ELIECER ANTONIO PAZ LOPEZ y KEIVIS ENRIQUE PUELLO CUESTA, plenamente identificado en actas, en contra de la decisión nro. 589-18 de fecha 18 de Octubre de 2018 dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control con competencia funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITE LA PRUEBA que versa sobre el acta de audiencia preliminar de fecha 18 de Octubre de 2018, en virtud de que se trata de una prueba cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: INADMITE LA PRUEBA que versa sobre el exp.....