En virtud de que la situación que dio origen a la presente demanda ya fue subsanada ya que la madre inscribió al niño en el colegio, y se esta cumpliendo el régimen de convivencia familiar fijado en el asunto OP02-J-2015-001634, estamos de acuerdo en que mantenga vigencia dicho Régimen, en cuanto a la Obligación de Manutención ambos padres están de acuerdo en que el padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanales, que serán depositados en la cuenta que aperture la madre en el banco bicentenario, UN BONO DE NAVIDAD de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) en el mes de Diciembre y en cuanto a los gastos de medicina, juguetes y escolar serán cubiertos en un 50% por cada padre. Es todo. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Co.....